sábado, 10 de septiembre de 2016

Listo.

jueves, 8 de septiembre de 2016

ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO.

http://palabraidentitaria.blogia.com/2006/091601-telecracia.php

Telecracia.
Dícese del régimen político basado en el adoctrinamiento de las masas mediante el uso intensivo de la televisión. El método es sencillo, se utiliza la televisión a modo de "notario" (es decir de fedatario público) de forma que se consigue que el espectador perciba que todo lo que se transmite por ella es  LA VERDAD, no habiendo lugar para opiniones disidentes. Además, suele ser bastante útil ofrecer programas de un nivel intelectual mínimo para mantener a las masas tranquilas y sin pensar demasiado; es más, incluso se da la paradoja de que al final son las masas las que reclamrán más programación de este tipo, creándose de este modo un círculo vicioso de gran utilidad para el Sistema imperante.
Lo más importante para la implantación de una telecracia es el fomento masivo de la televisión y desincentivando cualquier tipo de ocio alternativo (excepto si implica consumo) especialmente la lectura. Esto se hace promocionando todo tipo de espectáculos vacios de contenido pero muy llamativos en su forma, basados en el estímulo de los estímulos primarios, y a ser posible fomentando la aparición de nuevos valores en la sociedad (v.g. consumismo, individualismo...).
De este modo lograremos retrasar la edad de madurez del niño a la par que transformamos la mentalidad de las personas adultas en la mente sencilla de un niño, mucho más facil de manipular y moldear.


domingo, 4 de septiembre de 2016

La gota fría. Historias que a nadie le importan.

    



sábado, 27 de agosto de 2016

Historias que a nadie le importan o El pez por la boca muere.



Historias que a nadie le importan.
O
El pez por la boca muere.

miércoles, 24 de agosto de 2016

Historias que a nadie le importan.

Lo que no te mata…
Te hace más fuerte.
No consideres los obstáculos más fuertes que tú.
No pienses que la vida se hizo para tirarte al piso y llorar.
No pienses que lo que ves, por más lastimoso, difícil, o absurdo, es ya el fin del mundo.
Porque nadie sabe, a ciencia cierta, cuándo terminará el mundo.
Más bien, levántate y cumple con las especificaciones que marca la Universidad,
Y si las objetas, hazlo, pero conforme al Derecho, pero el Derecho que la Universidad te otorga, no sólo de manera pacífica y respetuosa, sino haciéndolo notar pues las cosas lo son o bien por naturaleza, o por la disposición de las leyes.
Necesitas titularte, eso es bueno, pero necesitas tomar en serio lo que estudias, y porqué lo estudias que es lo mejor, así que certifícate, y no tomes lo que te dan como relleno sino como un preámbulo para hacer las cosas mejor,

Y busca otros caminos, que puedan mejorar tu elección.

HISTORIAS QUE A NADIE LE IMPORTAN. La vida te lo dirá.

Muchas veces, no es sino la vida la que te da las lecciones más duras, y hay que aprenderlas y estar muy atento a ellas.
¿Qué ocurre muchas veces en los casos de los niños ricos, hijos de papi, que esperan que papi lo pague todo, que tienen el lujo de estudiar en una universidad privada, y que son apáticos y que viven una vida de no estudiar, flojear, y convertir su vida en una parranda continua…
Pues que viven en el vértigo de la vida, para ellos la vida es un turbión, y viven buscando el éxtasis la salida de sí mismos…porque adolecen de un ideal.
Viven en un sueño, un sueño que algún día tendrá un despertar…
Un despertar que no lo da la insuflación de ideales abstractos, o las reprimendas del papá o la mamá, sino la vida misma, la vida te dirá.
Cuando mires por tus propios ojos labriegos que ganen un salario mínimo o menos para subsistir, que no compran ropa de marca, que sus niños no van a la escuela, que viven en comunidades donde los caminos son de terracería, donde no hay un doctor, y que esas comunidades son vivero de personas que emprenden el camino del Éxodo hacia las ciudades, o hacia el sueño americano, la vida te lo dirá.
Cuando mires la explotación de los campesinos que son desmembrados de sus tierras, cuando mires que van perdiendo su lengua, su identidad, cuando veas por tus propios ojos que son albañiles, sirvientas…y que no pueden aspirar a más, recuerda, la vida te lo dirá.
Cuando mires que la miseria le ocurre como la ley general de la materia y la energía, que no se crean, ni se destruyen, sino que se transforman, cambiando de lugar, y que la pobreza del campo, acelera la pobreza de las ciudades, recuerda, la vida te lo dirá.
Dicen que la justicia tiene rostro de mujer, y que se simboliza en la Diosa Themis,
una mujer con los ojos vendados, y cargando la balanza.
Pero yo sólo sé que la justicia tuvo un rostro menos augusto, de mujer, pobre además e indígena además,
y que me despertó de mis sueños de Luis Miguel
y de sus boleros, a la justicia agraria y a sus avatares, porque los pobres de las ciudades, buena parte de ellos, fueron arrancados de sus tierras y de su identidad.

Sólo recuerda: La vida te dirá.
 Tal parece que ser mujer, indígena, pobre e ignorante es un delito múltiple, mientras que los verdaderos infractores de la ley se apoderan de México y nos ponen en peligro a todos los habitantes

viernes, 19 de agosto de 2016

Carta de Manden (1235)

Los cazadores declaran:
Toda vida (humana) es una vida.
Es cierto que una vida aparece previamente a la existencia de otra vida,
pero una vida no es “más antigua”, más respetable que otra vida,
así como una vida no es superior a otra vida.
Los cazadores declaran:
Toda vida que es una vida,
todo daño causado a una vida exige reparación.
Por lo tanto,
que nadie robe a su vecino,
que nadie cause dolor a su prójimo,
que nadie martirice a su semejante.


Los cazadores declaran:
Que cada uno vela por su próximo,
que cada uno venera a sus progenitores,
que cada uno educa como es debido a sus niños,
que cada uno “mantenga”, cubra las necesidades de los miembros de su familia.
Los cazadores declaran:
Que cada uno vela por el país de sus padres.
Por el país o patria, faso,
es necesario oír también y sobre todo los hombres;
ya que “todo país, toda tierra que viera a los hombres desaparecer de su
superficie se volvería nostálgica inmediatamente”.
Los cazadores declaran:
El hambre no es una buena cosa,
la esclavitud no es tampoco una buena cosa,
no hay peor calamidad que esas cosas,
en este bajo mundo.
Mientras que tengamos la aljaba y el arco,
el hambre no matará ya nadie en Manden,
si por ventura el hambre viniera a prevalecer;
la guerra no destruirá más al pueblo
para tomar esclavos;
es decir que nadie colocará en adelante la mordaza en la boca de su semejante
para ir a venderlo;
a nadie se golpeará tampoco,
ni a fortiori condenado a muerte,
porque sea hijo de esclavo.
Los cazadores declaran:
La esencia de la esclavitud es extinguida este día
“de un muro al otro”, de una frontera a la otra de Manden;
los tormentos nacidos de estos horrores se terminan a partir de este día en Manden.
¡Qué prueba es el tormento!
Sobre todo cuando el oprimido no dispone de ningún recurso.
El esclavo no goza de ninguna consideración,
en ninguna parte en el mundo.
La gente de antes nos dice:
“El hombre como individuo
hecho de hueso y carne,
tuétano y nervios,
de piel cubierta de pelos y cabello,
se alimenta con alimentos y con bebidas;
pero su “alma”, su espíritu vive de tres cosas:
ver lo que tiene deseo de ver,
decir lo que tiene deseo de decir
y hacer lo que tiene deseo de hacer;
si una sola de estas cosas viniera a faltar al
alma humana,
sufriría y se marchitaría seguramente”.
En consecuencia, los cazadores declaran:
Cada uno dispone en adelante de su persona,
cada uno es libre de sus actos,
cada uno dispone en adelante del fruto de su trabajo.
Tal es el juramento del Manden
dirigido a las orejas de todo el mundo.
CARTA DE MANDEN,1235

Para entender el Bretxit, desde el ángulo legal...

El Bretxit obedece a que la Unión Europea, no es un acuerdo de carácter económico, sino jurídico político, y cualesquier forma de entender el bretxit, de manera simplemente económica cae al fracaso.
El proyecto de construcción europea ha evidenciado la incompatibilidad de ambos modelos, a la vez que debe intentar superar las diferencias, o al menos tratar de armonizarlas. En realidad las dificultades son más descriptivas (y de autoafirmación propia) que normativas. La adhesión de Inglaterra a la UE comporta la asimilación de un orden legal nuevo y emergente, aunque incompleto. El modo de transferirlo a los países miembros suele ser a través de las directivas; decisiones que posteriormente los respectivos parlamentos han de aprobar y aplicar (en el modelo inglés debe ser aceptada y aplicada por los tribunales).

Los estudios comparativos entre ambos modelos indican que a pesar de las enormes diferencias, las soluciones a los temas concretos a los que se llegan con cada modelo acaban siendo muy similares. Esto significa que las diferencias pueden ser salvables. El acercamiento más importante del modelo inglés se produce en el campo procesal civil (Civil Procedure Rules), a través de la reforma Woolf de 1999, en la que se introducen reglas procesales coherentes y que supera la anterior jurisprudencia, ya que dota al sistema de nuevos principios generales (igualdad de oportunidades, celeridad, proporcionalidad…).

Por otro lado en el modelo continental, y por influencia de la legislación comunitaria se inicia un proceso que lo podemos llamar de descodificación. Nos sirve de ejemplo las leyes de protección al consumidor que surge de las directivas europeas y que se incorporan en los derechos nacionales fuera de sus propios códigos (el caso alemán es el ejemplo más claro).

En materia legislativa en el modelo inglés adquiere relevancia a partir de 1992 la abolición de la regla de exclusión británica; a partir de entonces los diarios de sesiones del parlamento (Hansards) fueron admitidos como herramienta interpretativa de las leyes. A pesar de estos avances, el debate en Inglaterra sigue vigente entre políticos y juristas, pues si Inglaterra ha asumido en la práctica (vinculante) los postulados europeos en materia de derechos fundamentales, hay muchas opiniones en favor de crear una propia Constitución. Sin embargo no parece ser la solución a corto ni medio plazo, ya que la realidad política es la de un país tradicionalmente conservador y que siempre tuvo un pie en Europa y otro en EE.UU., haciendo difícil la continentalización de su modelo jurídico.


Otro paso hacia el acercamiento lo deducimos de la práctica jurídica continental: aunque la jurisprudencia no es fuente del derecho, es evidente que cada vez se utiliza más en el argumentario para la defensa de posiciones jurídicas, tanto por parte de jueces como de abogados. Cada vez es más difícil ver como un juez no respeta el precedente, rompiendo la línea doctrinal de jurisprudencia.
Sin embargo ya es más difícil poder hablar de la utilización de jurisprudencia de otros países en casos que afecten a la misma directiva europea. Por el momento las limitaciones normativas en este sentido son mayúsculas. El acercamiento por parte de los estados miembros entre los dos modelos jurídicos al amparo de la Unión Europea no da más de sí. El próximo paso que se debe dar debe venir des de arriba en un paso decidido en la unificación europea. Evidentemente las dificultades políticas son capitales, pues la Unión Europea se ha concebido des de su primer día como un núcleo de potencia económica más que política. La consecuencia es que todas las facilidades de armonización que hay en materia mercantil y de circulación de bienes y personas, se convierten en dificultades cuando se trata de ceder soberanía en materia legislativa. Por eso podemos concluir en que si bien las diferencias entre la Common Law y el derecho continental son más descriptivas que normativas, la armonización en el marco europeo de los dos modelos es asumible tan solo a largo plazo. 
http://litigiocritico.blogspot.mx/2013/08/diferencias-entre-common-law-y-derecho.html 

De lengua me como un taco...



De las selecciones de  la lengua indigesta (y de la cual, me como un taco).
P
ara los neófitos en pantalla chica, y que están de lleno en la HD , hubo alguna vez un programa llamado Club del Hogar, conducido por Daniel Pérez Alcaraz, y Madaleno
Uno de los sketches más memorable era el de las clases de inglés con el Profesor Madalaifas.
Lo vi desde niño y ha transcurrido el tiempo, y no lo olvido.

sábado, 23 de julio de 2016

Historias que a nadie le importan.


lunes, 11 de julio de 2016

Sobre Ihering

Rudolf von Ihering

Rudolf von Ihering
RudolfvonIhering2.jpg
Información personal
Nacimiento 22 de agosto de 1818
Aurich, Alemania
Fallecimiento 17 de septiembre de 1892 o 20 de septiembre de 1892 (74 años)
Gotinga, Alemania
Nacionalidad Alemana
Familia
Hijos
Educación
Alma máter
Información profesional
Ocupación Jurista y catedrático de universidad
Empleador
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Caspar Rudolf von Ihering (Aurich, 22 de agosto de 1818-Gotinga, 17 de septiembre de 1892), también conocido como Caspar Rudolf von Jhering, fue un ilustre jurista alemán, así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental que inspiraron a varias generaciones futuras.
Maestro, en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del Derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho civil, penal y constitucional.

Índice

Ortografía y pronunciación del apellido

No hay absoluta claridad acerca de si el apellido debe ser escrito Jhering o Ihering. El propio Ihering no resulta una guía confiable al respecto porque escribía su apellido indistintamente de una u otra forma. Por lo demás, el apellido ha subsistido hasta nuestros días en ambas variantes. En la práctica, la mayoría de los juristas alemanes escribe Jhering con J. Es así, por ejemplo, la forma con I corresponde a una forma ortográfica anticuada.1
En una carta de presentación dirigida al Parlamento Alemán, Rudolf von Ihering aclaró que su apellido debía pronunciarse en tres sílabas, lo que indicaría dos cosas: primero, que la pronunciación del apellido no era unívoca, y segundo, que el apellido debía ser pronunciado con sonido vocálico inicial /I/-/e/-/riŋ/. Debido a que la i es una vocal cerrada, la diferencia entre la pronunciación del sonido vocálico y del sonido consonante no es relevante en el habla cotidiana. Por eso, los juristas alemanes pronuncian indistintamente /Ie/-/riŋ/ o /je/-/riŋ/. Por otra parte, no siguen la indicación de Ihering respecto a la cantidad de sílabas, de manera que pronuncian el nombre en dos sílabas, es decir, conformando los sonidos iniciales "Ie" un diptongo.

Biografía

Localización de Aurich, lugar de nacimiento de Ihering.
Nacido el 22 de agosto de 1818 en Aurich, perteneciente al Reino de Hannover, se crio en el seno de una familia de juristas y funcionarios de justicia procedente de la Frisia oriental. Recibió una educación de corte aristocrático. Iniciado pronto en la lectura, muy temprano orientó sus gustos hacia la historia y el mundo del Derecho.
Su padre, el Dr. Georg Albrecht Jhering (1779-1825), fue secretario personal y jurisconsulto del Stand de Frisia (cargo similar al de gobernador). Publicó Versuch einer wissenschaftlichen Erörterung des Begriffs der Höflichkeit,2 obra en la que muchos han creído ver la raíz del trabajo de su hijo, pues trataba de la función socializadora de la norma jurídica. Falleció en 1825, cuando Ihering tenía siete años.

Formación

Ihering desarrolló su carrera durante la crisis que se produjo en la ciencia pandectística alemana a raíz del nacimiento de doctrinas que tendieron a analizar el mundo del derecho tomando como base la realidad social, y no los postulados de la dogmática jurídica alemana, cuya principal base de análisis era la construcción doctrinal sobre conceptos. Así, el autor se formó en el seno de la escuela pandectística, estudiando en las universidades de Heidelberg, Múnich, Gotinga y Berlín.
Su profesor de Gymnasium (equivalente a bachillerato) fue Wilhelm Reuter, abuelo de Ernst Reuter. Sobre él escribió en Lessings Erziehung des Menschengeschlechts3 (1881), y alabó su «sentido científico», pese a que también le describió en sus clases como un hombre excesivamente idealista.

Etapa pandectista

Escalinata de la Universidad de Viena. En este centro, Ihering publicará ¿Es la jurisprudencia una ciencia?.
Posteriormente, en 1843 comenzó su etapa como investigador y docente en la universidad de Berlín. Se trasladó a la universidad de Basilea en 1845, a la de Rostock en 1848 y a la de Kiel en 1849. En esta etapa, su obra se centró en monografías que muestran su total pertenencia a la pandectística, destacando especialmente su Abhandlungen aus dem römischen Recht4 (1844). En 1846 contrajo matrimonio con Helene Hofmann, de quien enviudó en 1848. En 1849 se casó con Ida Frölich.
Ingresó en 1852 en la universidad de Giessen y ejerció como docente e investigador durante 16 años; en esa etapa publicó su obra más famosa, Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung (El espíritu del Derecho romano en sus diferentes etapas de desarrollo). Dedicó esta obra a Georg Friedrich Puchta, continuando en la línea conceptualista y constructivista en la que se había formado.
En 1858 publicó el segundo volumen de su gran obra, Der Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, y pese a seguir a grandes trazos la dogmática jurídica alemana, puede apreciarse cierto cambio de dirección que supondría el comienzo de su segunda etapa, alejándose cada vez más de la línea conceptualista de la escuela en la que se había formado y elaborando poco a poco un pensamiento propio e innovador.

Etapa sociológica

Será en esta etapa cuando formule sus tesis de mayor importancia en la Historia del Derecho. Así, el punto de inflexión entre un momento y otro será la publicación entre 1861 y 1866 del Vertraulichen Briefen über die heutige Jurisprudenz. Von einem Unbekannten (Cartas confidenciales, en español. Aunque su traducción completa del alemán sería Cartas confidenciales sobre la legislación vigente. A partir de un desconocido). Aquí se puede apreciar cómo la concepción sociológica del Derecho va imponiéndose sobre la concepción dogmática, hasta entonces predominante en él.
En 1866, Ihering se presentó como candidato al Reichstag por las ciudades nororientales de Norden, Emden, Weener y Leer, aunque no conseguiría resultar elegido. Después de una intensa campaña electoral, su rival, el comerciante de Emden, Ysaak Brons, le derrotará por ocho votos en la segunda vuelta.
Ida Frölich, segunda esposa de Ihering, fallece en 1867, dejándole de nuevo viudo, esta vez con cinco hijos. Ihering se trasladará a la Universidad de Viena en 1868, año en que publicará Ist die Jurisprudenz eine Wissenschaft? (¿Es la jurisprudencia una ciencia?). En 1869 se casaría por tercera vez. Su última esposa, Luise Wilders, era la maestra de sus hijos.
En 1872, coincidiendo con el año en que se traslada a la Universidad de Gotinga, publica Kampf ums Recht, uno de los mayores bestsellers jurídicos, del que se hicieron cerca de 23 ediciones en alemán hasta la muerte de Ihering. De este pequeño libro existen traducciones para la práctica totalidad de las lenguas mayoritarias, y aun hoy, siguen haciéndose reediciones como respuesta a la continua demanda de las facultades de Derecho.
Más tarde, en 1877, publica el primer volumen de Der Zweck im Recht (El fin en el Derecho), que sería el comienzo de una extensa obra de dos partes y cuatro volúmenes, en la que quedará reflejada otra de las grandes aportaciones de Ihering a la ciencia jurídica, el finalismo. En 1882 publica Das Trinkgeld,5 libro en el que se aprecia otro gran cambio en el pensamiento del autor, que pasa ahora a renegar por completo del idealismo espiritualista hasta entonces característico del mundo jurídico. El vacío que queda es rellenado por Ihering con las ideas naturalistas y las teorías procedentes del darwinismo social.
Un año después de la publicación, en 1883, del segundo volumen de Zweck im Recht, Ihering da la famosa conferencia Die Entstehung des Rechtsgefühles.6 Por otro lado, Scherz und Ernst in der Jurisprudenz. Eine Weihnachtsgabe für das juristische Publikum (Bromas y veras en la ciencia jurídica) se publica en 1884, considerándose como una de las obras más irónicas y mordientes de Ihering. También en 1884 sale a la luz el primer volumen de la segunda parte de Zweck im Recht, quedando la obra finalmente acabada tras la publicación del último volumen en 1886.
Otra obra de vital importancia en el pensamiento de Ihering es Der Besitzwille. Zugleich eine Kritik der herrschenden juristischen Methode (La Voluntad en la Posesión. Crítica del método jurídico reinante), publicada en Jena, en 1889. Pese a no realizar aquí grandes innovaciones respecto de lo que hasta entonces había expuesto, consigue elaborar una crítica del método tradicional de enfocar el mundo del Derecho, y plantear con claridad los preceptos que más tarde seguiría no sólo la sociología jurídica, sino también la sociología en su conjunto.
Fallece el 17 de septiembre de 1892, a la edad de 74 años, mientras aún era docente en la Universidad de Gotinga. En 1894, dos años después de su muerte, se publica Vorgeschichte der Indoeuropäer (Prehistoria de los Indoeuropeos), obra en la que se analiza el devenir histórico de las culturas indoeuropeas, centrándose en su evolución jurídica. Cabe destacar que está profundamente influenciada por el darwinismo social, patente ya en la propia estructura de la obra: Libro primero, el pueblo padre ario; Libro segundo, arios y semitas; Libro tercero, la partida de los arios de su patria; Libro cuarto, la emigración. Libro quinto, la segunda patria; Libro sexto, origen de los pueblos europeos; Libro séptimo, diferencias entre los pueblos europeos.

Pensamiento

Primera página del Scherz und Ernst in der Jurisprudenz. Debajo del nombre del autor, aparece la frase latina ridendo dicere verum (decir la verdad riendo). La obra se caracterizó por su cáustica ironía.

Origen del Derecho

Ihering teorizó sobre la naturaleza del Derecho, situándola en parte en las construcciones doctrinales, pero sobre todo, afirmando que el Derecho, en última instancia, era el fruto de la sociedad. Dicho de otra manera, el fenómeno social daba lugar a la producción de conjuntos normativos jurídicos.
Cabe destacar que al contrario que su colega Friedrich Karl von Savigny, Ihering no concebía el Derecho como el fruto de una evolución histórica, sino más bien como el producto que elabora una sociedad para resolver los conflictos entre sus integrantes. Además, se desvincula de la teoría de la evolución según la voluntad del pueblo, o Volksgeist, negando la indiferencia o quietud a las que consecuentemente llevaban las tesis de Savigny.

Evolución y cambio del Derecho

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, Ihering verá al Derecho como el resultado de la interrelación de los individuos en una sociedad, que está sometida al cambio por la continua lucha de los sujetos por defender sus intereses, en lo referido al derecho subjetivo, y por eliminar la injusticia, en lo referido al Derecho en su conjunto.
Así, Ihering se desmarcará en su pensamiento de la doctrina de la escuela histórica de Savigny y Puchta, hasta entonces dominante, cuyos preceptos conocía profundamente. Frente a la concepción del Derecho como el producto de la evolución histórica de un pueblo, Ihering establecerá un elemento individualista activo, por el cual, no es la voluntad del pueblo (Volksgeist), sino la voluntad de «los individuos que luchan» la que hace cambiar y evolucionar al Derecho.

Teoría objetiva de la posesión

El autor, partiendo de sus análisis del Derecho romano, desarrollará la teoría objetiva de la posesión, opuesta a la teoría subjetiva elaborada principalmente por su colega Friedrich Karl von Savigny. De esta manera, niega que la posesión requiera un animus domini, como pensaba Savigny. Pese a ello, Ihering admite incluir dentro de la posesión el requisito de intencionalidad, pero equipara tal elemento al ánimo que el sujeto tiene en la mera detentación.
Continuando con el razonamiento, llegará a la conclusión de que esa parte intencional, o animus posesorio, se identifica con el corpus, siendo éste último la exteriorización del propósito posesorio. Finalmente, el animus vendría a concretarse en la intención del sujeto de utilizar la cosa para satisfacer sus necesidades e intereses.
Ihering, por todo ello, afirmará que los únicos requisitos de la posesión serán la relación material y el deseo de continuar con aquella relación. De esta manera, a priori, equipara la mera tenencia con la posesión. No obstante, establece que la protección interdictal no es aplicable para la mera tenencia, con lo que sigue existiendo el requisito de causa possesionis que ambos supuestos cumplen, pero se afirma que hay que prestar atención a los detalles de tal requisito. De esta manera, cuando la causa possesionis tiene unos determinados rasgos, como pudiera ser la posesión en interés ajeno, corrompe la figura de la posesión, y la reduce a una mera detentación para la que no cabe protección interdictal.
Tal diferencia tiene gran importancia a la hora de establecer quién ha de soportar procesalmente la carga de la prueba, de manera que el supuesto poseedor sólo tendrá que probar la relación material, mientras que la parte contraria habrá de probar que la causa possesionis concreta pertenece a la categoría que no goza de protección interdictal.

Responsabilidad precontractual

Busto de Rudolf von Ihering, obra de Ferdinand Hartzer, de 1888.
Ihering es el creador doctrinal de la culpa in contrahendo, afirmando que existen multitud de posibilidades que pueden dar lugar a una responsabilidad precontractual, es decir, responsabilidad en los momentos previos a la celebración de un contrato.
El autor concluirá que a priori no existe vinculación alguna antes de celebrar el contrato, pero que en determinados supuestos, en los que suele ser requisito indispensable la ausencia de buena fe, aquellos que aún no han celebrado el contrato pueden ocasionar una serie de perjuicios a la otra parte contratante, incurriendo en responsabilidad por culpa in contrahendo.

Teoría del interés

Frente a la teoría voluntarista de Savigny y Bernhard Windscheid, Ihering desarrollará la teoría del interés, que planteaba una nueva concepción del derecho subjetivo, cuyo elemento fundamental será el interés que motiva al ordenamiento para otorgar tutela y protección.
Según Ihering, la teoría voluntarista sería excesivamente abstracta, y prestaría demasiada atención al aspecto formal de la voluntad. Acorde a su pensamiento, era necesario un giro realista de la doctrina, de manera que las tesis doctrinales siguieran a la práctica jurídica del día a día, y no al revés, como proponía la teoría savigniana.
Cabe destacar que se plantea una división conceptual del derecho subjetivo, de la que resultará, por un lado, un elemento material, que es la satisfacción del interés, y por otro lado, un elemento formal, que está constituido por la decisión que toma el ordenamiento jurídico de aplicar sus facultades tuitivas o protectoras.

Derecho como lucha

Esta teoría la publica Ihering en Der Kampf ums Recht (1872) o (La lucha por el Derecho). Según sus planteamientos, el Derecho es una idea que parte de su propia antítesis, es decir, por un lado tiene el objetivo de conseguir la paz social, y por otro es en esencia la lucha contra aquello que la perturba. Así, el Derecho se encargaría de dictar normas que regulasen las relaciones dentro de una sociedad, y a la vez, se encargaría de luchar contra el injusto jurídico.
Ihering llegará a afirmar que el Derecho que no luchase contra la injusticia se negaría a sí mismo. Según él, todo derecho subjetivo es el resultado de un pulso, de una fricción social, y que por lo tanto, primero es la lucha y después el Derecho. De esta manera afirma en Der Kampf ums Recht que «todo Derecho en el mundo tuvo que ser adquirido mediante la lucha».
El concepto de «lucha» que maneja Ihering tiene profundas connotaciones en cuanto a la posición activa del individuo en la construcción del Derecho, y se contrapone a las tesis defendidas por Friedrich Puchta, Gustav von Hugo y Savigny, que como se dijo anteriormente, concebían el Derecho como la manifestación de la historia de un pueblo, completamente ajena a la intervención activa del hombre, o a la actitud combativa del individuo.

La lucha en el campo moral

Siguiendo su concepción del Derecho como constante lucha del individuo, Ihering llega a hablar de la lucha como un deber ético del propio individuo, de manera que consigue enlazar el campo normativo jurídico con el campo normativo moral. Así, el origen último del Derecho tendría una motivación ética, es decir, partiendo de una norma moral por la que luchan los individuos, terminaría asentándose una norma jurídica.
Además, Ihering planteará una serie de rasgos de esa lucha por imponer el principio moral del individuo, según los cuales, la persona tiene un deber ético de atacar la injusticia, entendiendo el concepto como una culpa originaria (Schuld) por la que el individuo tiene que responder ante la sociedad y ante sí mismo. Así pues, la injusticia ha de ser repudiada y atacada por la persona, bien sea una injusticia cometida contra él, bien sea una injusticia cometida contra otras personas.
Hay que destacar que muchos autores han señalado que el elemento clave en el razonamiento de Ihering es entender justicia e injusticia desde un punto de vista moral, y no jurídico, de manera que en esencia, al individuo ha de serle indiferente el que la injusticia esté o no reflejada en los cuerpos legales.
Así, el concepto de lucha moral por el Derecho y contra el injusto de facto o de iure, será a la vez el nexo de unión entre Derecho y moral, así como el motor del cambio y evolución del Derecho.

Finalismo

Portada de la primera traducción al español de Der Zweck im Recht
Partiendo de la teoría de la razón suficiente, según la cual no existe la causa sui, Ihering adoptará de pleno la ley de la causalidad y la aplicará también a la voluntad de la persona. Según este razonamiento, la voluntad obra debido a una motivación, presentándose siempre una causa, una «razón suficiente».
Distinguirá además las dos caras de la causalidad. Afirmará que existe, por un lado, la «causa mecánica», es decir, aquella que físicamente es causa eficiente de un determinado suceso (la piedra cae a causa de la gravedad). Pero por otro lado, habla de una «causa psicológica», que sería aquella que Ihering identifica con la «causa final», afirmando que es la razón única que mueve a la voluntad a actuar.
El autor analizará profundamente el concepto de «voluntad», atribuyéndosela a todo animal, y describiendo la influencia que la experiencia tiene a la hora de fijar las decisiones en uno u otro sentido. Concretando ya en el supuesto de la voluntad de los hombres, afirma que el «querer» humano tiene unas condiciones particulares que no se manifiestan en el resto de animales. De esta manera, afirmará que la ley de la finalidad supone la figuración mental de una situación futura que puede ser más o menos atractiva para el sujeto, y que le moverá a actuar de una u otra forma.

Jurisprudencia de intereses y jurisprudencia de conceptos

Las complejas construcciones conceptuales de la doctrina pandectística alemana dan lugar a la concepción de la «jurisprudencia de conceptos», que se centra en establecer un cuerpo jurídico coherente con base en la lógica del Derecho. El principal medio de construcción y elaboración doctrinal consiste en la deducción de ideas desde los conceptos jurídicos preexistentes.
Ihering, tras desmarcarse de esta doctrina, apuntará a una «jurisprudencia de intereses», cuyo objeto primordial de estudio serían los intereses reales que la sociedad contemplaba, así como la regulación y ordenación de estos por parte del ordenamiento jurídico. Así pues, se descarta por completo la existencia de una «voluntad abstracta del Derecho» a la que deban ir encaminadas las distintas normas jurídicas. Se resalta, en su defecto, un nuevo centro al que deben estar orientadas las normas jurídicas, que es precisamente el conjunto de intereses de una sociedad, que han de ser garantizados por el ordenamiento jurídico.
De esta manera, Ihering dirá que el Derecho ha de tener como objetivo un fin social, desdeñando la importancia que la pandectística daba al aspecto formal de la construcción jurídica. El concepto de «fin social» entronca con la teoría finalista del autor.

Antijuridicidad

Acorde con sus planteamientos sobre el «Derecho como lucha», y siendo coherente con su concepto sobre el derecho subjetivo y con sus teorías finalistas, llega a la conclusión de que hay actuaciones humanas que producen una perturbación de la paz social al atentar contra intereses jurídicamente protegidos.
A esas situaciones perturbadoras les atribuye un carácter «antijurídico», es decir, destaca su carácter dañoso para los bienes jurídicos que el ordenamiento protege. El concepto de antijuridicidad tendrá una gran relevancia a la hora de analizar una determinada acción o conducta.
La aplicación de la figura de la antijuridicidad se extenderá en el ámbito civil y muy especialmente en el campo del Derecho penal, donde se llega a incluir dentro de la teoría del delito como un elemento necesario para que la acción típica sea considerada delictiva.

Racionalismo y dialéctica

Tras haber negado el espíritu irracionalista de la escuela histórica, Ihering se acerca al racionalismo hegeliano. No obstante, su postura difiere de la «dialéctica lógica del concepto» defendida por el planteamiento del idealismo de Hegel, de manera que aplica su teoría finalista para desposeer al concepto de un papel activo en la evolución histórica del Derecho.7
En su lugar, introduce una «dialéctica práctica compelente del fin», estableciendo así una doctrina que toma como base la finalidad del sujeto, de manera que se aleja del marcado carácter filosófico que la explicación hegeliana conlleva, y opta por un camino en el que predomina la fundamentación histórica y sociológica en el análisis del desarrollo jurídico.

Obras

Retrato autografiado de Rudolf von Ihering.

Referencias


  • «Ihering, Rudolf von: Alte Schreibweise für Jhering, Rudolf von.» Lexexact.de. Consultado el 7 de mayo de 2016.

  • Traducción: "Ensayo sobre el debate científico del concepto de cortesía".

  • Traducción: "Lecciones de Lessing sobre el género humano".

  • Traducción: "Tratados desde el Derecho romano".

  • Traducción aproximada: "La propina".

  • Traducción aproximada: "El origen del sentido jurídico".

    1. Arnoldo Siperman, revista Abogados nº72, ed. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Buenos Aires, 2003.

    Bibliografía

    Biografías sobre el autor

    Ediciones traducidas del autor

    • Ihering, La lucha por el Derecho, trad. Adolfo Posada y Biesca, ed. Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1881.
    • Ihering, El fin en el Derecho, trad. Leonardo Rodríguez, ed. Rodríguez Serra, Madrid, 1911.
    • Ihering, Bromas y veras en la ciencia jurídica, trad. Tomás A. Banzhaf, ed. Thomson-Civitas, Madrid, 1987, ISBN 84-470-0147-4.
    • Ihering, El Derecho de la vida cotidiana, trad. de Emilio Valiño, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1993, ISBN 84-8002-073-3.
    • Ihering, El espíritu del Derecho romano en las diversas fases de su desarrollo, traducción de Enrique Príncipe y Satorres. Estudio preliminar de José Luis Monero Pérez, Ed. Comares, Granada, 1998, ISBN 84-8151-726-7.
    • Ihering, ¿Es el Derecho una ciencia?, Ed. de los fragmentos póstumos de Okko Behrends, trad. de Federico Fernández-Crehuet López, Ed. Comares, Granada, 2002, ISBN 84-8444-546-1.
    • Ihering, La Voluntad en la Posesión. Crítica del método jurídico reinante, editado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2003.
    • Sobre el nacimiento del sentimiento jurídico. Edición de Federico Fernández-Crehuet.

    Enlaces externos

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