Rudolf von Ihering
Caspar Rudolf von Ihering (
Aurich,
22 de agosto de
1818-
Gotinga,
17 de septiembre de
1892), también conocido como
Caspar Rudolf von Jhering, fue un ilustre
jurista alemán, así como uno de los mayores
filósofos del Derecho de
Europa y de la historia jurídica continental que inspiraron a varias generaciones futuras.
Maestro, en un primer momento, de la dogmática
pandectística, fue después fundador y autor eminente de la
sociología del Derecho.
Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo
de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del
Derecho civil,
penal y
constitucional.
Ortografía y pronunciación del apellido
No
hay absoluta claridad acerca de si el apellido debe ser escrito Jhering
o Ihering. El propio Ihering no resulta una guía confiable al respecto
porque escribía su apellido indistintamente de una u otra forma. Por lo
demás, el apellido ha subsistido hasta nuestros días en ambas variantes.
En la práctica, la mayoría de los juristas alemanes escribe Jhering con
J. Es así, por ejemplo, la forma con I corresponde a una forma
ortográfica anticuada.
1
En una carta de presentación dirigida al Parlamento Alemán, Rudolf
von Ihering aclaró que su apellido debía pronunciarse en tres sílabas,
lo que indicaría dos cosas: primero, que la pronunciación del apellido
no era unívoca, y segundo, que el apellido debía ser pronunciado con
sonido vocálico inicial /I/-/e/-/riŋ/. Debido a que la i es una
vocal cerrada,
la diferencia entre la pronunciación del sonido vocálico y del sonido
consonante no es relevante en el habla cotidiana. Por eso, los juristas
alemanes pronuncian indistintamente /Ie/-/riŋ/ o /je/-/riŋ/. Por otra
parte, no siguen la indicación de Ihering respecto a la cantidad de
sílabas, de manera que pronuncian el nombre en dos sílabas, es decir,
conformando los sonidos iniciales "Ie" un
diptongo.
Biografía
Localización de
Aurich, lugar de nacimiento de Ihering.
Nacido el
22 de agosto de
1818 en
Aurich, perteneciente al
Reino de Hannover, se crio en el seno de una familia de juristas y funcionarios de justicia procedente de la
Frisia oriental. Recibió una educación de corte
aristocrático. Iniciado pronto en la lectura, muy temprano orientó sus gustos hacia la
historia y el mundo del
Derecho.
Su padre, el Dr. Georg Albrecht Jhering (
1779-
1825), fue secretario personal y jurisconsulto del
Stand de Frisia (cargo similar al de
gobernador). Publicó
Versuch einer wissenschaftlichen Erörterung des Begriffs der Höflichkeit,
2 obra en la que muchos han creído ver la raíz del trabajo de su hijo, pues trataba de la función socializadora de la
norma jurídica. Falleció en 1825, cuando Ihering tenía siete años.
Formación
Ihering desarrolló su carrera durante la crisis que se produjo en la ciencia
pandectística
alemana a raíz del nacimiento de doctrinas que tendieron a analizar el
mundo del derecho tomando como base la realidad social, y no los
postulados de la dogmática jurídica alemana, cuya principal base de
análisis era la construcción doctrinal sobre conceptos. Así, el autor se
formó en el seno de la escuela pandectística, estudiando en las
universidades de
Heidelberg,
Múnich,
Gotinga y
Berlín.
Su profesor de
Gymnasium (equivalente a bachillerato) fue Wilhelm Reuter, abuelo de
Ernst Reuter. Sobre él escribió en
Lessings Erziehung des Menschengeschlechts3 (1881), y alabó su «sentido científico», pese a que también le describió en sus clases como un hombre excesivamente idealista.
Etapa pandectista
Escalinata de la Universidad de Viena. En este centro, Ihering publicará ¿Es la jurisprudencia una ciencia?.
Posteriormente, en 1843 comenzó su etapa como investigador y docente en la
universidad de Berlín. Se trasladó a la
universidad de Basilea en 1845, a la de
Rostock en 1848 y a la de
Kiel
en 1849. En esta etapa, su obra se centró en monografías que muestran
su total pertenencia a la pandectística, destacando especialmente su
Abhandlungen aus dem römischen Recht4 (1844). En 1846 contrajo matrimonio con Helene Hofmann, de quien enviudó en 1848. En 1849 se casó con Ida Frölich.
Ingresó en 1852 en la universidad de
Giessen y ejerció como docente e investigador durante 16 años; en esa etapa publicó su obra más famosa,
Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung (
El espíritu del Derecho romano en sus diferentes etapas de desarrollo). Dedicó esta obra a
Georg Friedrich Puchta, continuando en la línea conceptualista y
constructivista en la que se había formado.
En 1858 publicó el segundo volumen de su gran obra,
Der Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung,
y pese a seguir a grandes trazos la dogmática jurídica alemana, puede
apreciarse cierto cambio de dirección que supondría el comienzo de su
segunda etapa, alejándose cada vez más de la línea
conceptualista de la escuela en la que se había formado y elaborando poco a poco un pensamiento propio e innovador.
Etapa sociológica
Será en esta etapa cuando formule sus tesis de mayor importancia en la
Historia del Derecho. Así, el punto de inflexión entre un momento y otro será la publicación entre
1861 y
1866 del
Vertraulichen Briefen über die heutige Jurisprudenz. Von einem Unbekannten (
Cartas confidenciales, en español. Aunque su traducción completa del alemán sería
Cartas confidenciales sobre la legislación vigente. A partir de un desconocido).
Aquí se puede apreciar cómo la concepción sociológica del Derecho va
imponiéndose sobre la concepción dogmática, hasta entonces predominante
en él.
En 1866, Ihering se presentó como candidato al
Reichstag por las ciudades nororientales de
Norden,
Emden,
Weener y
Leer,
aunque no conseguiría resultar elegido. Después de una intensa campaña
electoral, su rival, el comerciante de Emden, Ysaak Brons, le derrotará
por ocho votos en la segunda vuelta.
Ida Frölich, segunda esposa de Ihering, fallece en
1867, dejándole de nuevo viudo, esta vez con cinco hijos. Ihering se trasladará a la
Universidad de Viena en
1868, año en que publicará
Ist die Jurisprudenz eine Wissenschaft? (
¿Es la jurisprudencia una ciencia?). En
1869 se casaría por tercera vez. Su última esposa, Luise Wilders, era la maestra de sus hijos.
En
1872, coincidiendo con el año en que se traslada a la
Universidad de Gotinga, publica
Kampf ums Recht, uno de los mayores
bestsellers
jurídicos, del que se hicieron cerca de 23 ediciones en alemán hasta la
muerte de Ihering. De este pequeño libro existen traducciones para la
práctica totalidad de las lenguas mayoritarias, y aun hoy, siguen
haciéndose reediciones como respuesta a la continua demanda de las
facultades de Derecho.
Más tarde, en
1877, publica el primer volumen de
Der Zweck im Recht (
El fin en el Derecho),
que sería el comienzo de una extensa obra de dos partes y cuatro
volúmenes, en la que quedará reflejada otra de las grandes aportaciones
de Ihering a la ciencia jurídica, el
finalismo. En
1882 publica
Das Trinkgeld,
5
libro en el que se aprecia otro gran cambio en el pensamiento del
autor, que pasa ahora a renegar por completo del idealismo
espiritualista hasta entonces característico del mundo jurídico. El
vacío que queda es rellenado por Ihering con las ideas naturalistas y
las teorías procedentes del
darwinismo social.
Un año después de la publicación, en
1883, del segundo volumen de
Zweck im Recht, Ihering da la famosa conferencia
Die Entstehung des Rechtsgefühles.
6 Por otro lado,
Scherz und Ernst in der Jurisprudenz. Eine Weihnachtsgabe für das juristische Publikum (
Bromas y veras en la ciencia jurídica) se publica en
1884,
considerándose como una de las obras más irónicas y mordientes de
Ihering. También en 1884 sale a la luz el primer volumen de la segunda
parte de
Zweck im Recht, quedando la obra finalmente acabada tras la publicación del último volumen en
1886.
Otra obra de vital importancia en el pensamiento de Ihering es
Der Besitzwille. Zugleich eine Kritik der herrschenden juristischen Methode (
La Voluntad en la Posesión. Crítica del método jurídico reinante), publicada en
Jena, en
1889.
Pese a no realizar aquí grandes innovaciones respecto de lo que hasta
entonces había expuesto, consigue elaborar una crítica del método
tradicional de enfocar el mundo del Derecho, y plantear con claridad los
preceptos que más tarde seguiría no sólo la
sociología jurídica, sino también la
sociología en su conjunto.
Fallece el
17 de septiembre de
1892, a la edad de 74 años, mientras aún era docente en la Universidad de Gotinga. En
1894, dos años después de su muerte, se publica
Vorgeschichte der Indoeuropäer (
Prehistoria de los Indoeuropeos),
obra en la que se analiza el devenir histórico de las culturas
indoeuropeas, centrándose en su evolución jurídica. Cabe destacar que
está profundamente influenciada por el darwinismo social, patente ya en
la propia estructura de la obra: Libro primero, el pueblo padre ario;
Libro segundo, arios y semitas; Libro tercero, la partida de los arios
de su patria; Libro cuarto, la emigración. Libro quinto, la segunda
patria; Libro sexto, origen de los pueblos europeos; Libro séptimo,
diferencias entre los pueblos europeos.
Pensamiento
Primera página del Scherz und Ernst in der Jurisprudenz. Debajo del nombre del autor, aparece la frase latina ridendo dicere verum (decir la verdad riendo). La obra se caracterizó por su cáustica ironía.
Origen del Derecho
Ihering
teorizó sobre la naturaleza del Derecho, situándola en parte en las
construcciones doctrinales, pero sobre todo, afirmando que el Derecho,
en última instancia, era el fruto de la sociedad. Dicho de otra manera,
el fenómeno social daba lugar a la producción de conjuntos normativos
jurídicos.
Cabe destacar que al contrario que su colega
Friedrich Karl von Savigny,
Ihering no concebía el Derecho como el fruto de una evolución
histórica, sino más bien como el producto que elabora una sociedad para
resolver los conflictos entre sus integrantes. Además, se desvincula de
la teoría de la evolución según la voluntad del pueblo, o
Volksgeist, negando la indiferencia o quietud a las que consecuentemente llevaban las tesis de Savigny.
Evolución y cambio del Derecho
Teniendo
en cuenta lo dicho anteriormente, Ihering verá al Derecho como el
resultado de la interrelación de los individuos en una sociedad, que
está sometida al cambio por la continua lucha de los sujetos por
defender sus intereses, en lo referido al
derecho subjetivo, y por eliminar la injusticia, en lo referido al
Derecho en su conjunto.
Así, Ihering se desmarcará en su pensamiento de la doctrina de la
escuela histórica
de Savigny y Puchta, hasta entonces dominante, cuyos preceptos conocía
profundamente. Frente a la concepción del Derecho como el producto de la
evolución histórica de un pueblo, Ihering establecerá un elemento
individualista activo, por el cual, no es la voluntad del pueblo (
Volksgeist), sino la voluntad de «los individuos que luchan» la que hace cambiar y evolucionar al Derecho.
Teoría objetiva de la posesión
El autor, partiendo de sus análisis del
Derecho romano, desarrollará la teoría objetiva de la
posesión, opuesta a la teoría subjetiva elaborada principalmente por su colega
Friedrich Karl von Savigny. De esta manera, niega que la posesión requiera un
animus domini,
como pensaba Savigny. Pese a ello, Ihering admite incluir dentro de la
posesión el requisito de intencionalidad, pero equipara tal elemento al
ánimo que el sujeto tiene en la mera detentación.
Continuando con el razonamiento, llegará a la conclusión de que esa parte intencional, o
animus posesorio, se identifica con el
corpus, siendo éste último la exteriorización del propósito posesorio. Finalmente, el
animus vendría a concretarse en la intención del sujeto de utilizar la
cosa para satisfacer sus necesidades e intereses.
Ihering, por todo ello, afirmará que los únicos requisitos de la
posesión serán la relación material y el deseo de continuar con aquella
relación. De esta manera, a priori, equipara la mera tenencia con la
posesión. No obstante, establece que la protección
interdictal no es aplicable para la mera tenencia, con lo que sigue existiendo el requisito de
causa possesionis
que ambos supuestos cumplen, pero se afirma que hay que prestar
atención a los detalles de tal requisito. De esta manera, cuando la
causa possesionis
tiene unos determinados rasgos, como pudiera ser la posesión en interés
ajeno, corrompe la figura de la posesión, y la reduce a una mera
detentación para la que no cabe protección interdictal.
Tal diferencia tiene gran importancia a la hora de establecer quién ha de soportar procesalmente la
carga de la prueba,
de manera que el supuesto poseedor sólo tendrá que probar la relación
material, mientras que la parte contraria habrá de probar que la
causa possesionis concreta pertenece a la categoría que no goza de protección interdictal.
Responsabilidad precontractual
Ihering es el creador doctrinal de la
culpa in contrahendo, afirmando que existen multitud de posibilidades que pueden dar lugar a una
responsabilidad precontractual, es decir, responsabilidad en los momentos previos a la celebración de un
contrato.
El autor concluirá que a priori no existe vinculación alguna antes de
celebrar el contrato, pero que en determinados supuestos, en los que
suele ser requisito indispensable la ausencia de
buena fe,
aquellos que aún no han celebrado el contrato pueden ocasionar una
serie de perjuicios a la otra parte contratante, incurriendo en
responsabilidad por
culpa in contrahendo.
Teoría del interés
Frente a la teoría voluntarista de Savigny y
Bernhard Windscheid, Ihering desarrollará la teoría del interés, que planteaba una nueva concepción del
derecho subjetivo, cuyo elemento fundamental será el interés que motiva al ordenamiento para otorgar tutela y protección.
Según Ihering, la teoría voluntarista sería excesivamente
abstracta, y prestaría demasiada atención al aspecto formal de la
voluntad.
Acorde a su pensamiento, era necesario un giro realista de la doctrina,
de manera que las tesis doctrinales siguieran a la práctica jurídica
del día a día, y no al revés, como proponía la teoría savigniana.
Cabe destacar que se plantea una división conceptual del derecho
subjetivo, de la que resultará, por un lado, un elemento material, que
es la satisfacción del interés, y por otro lado, un elemento formal, que
está constituido por la decisión que toma el
ordenamiento jurídico de aplicar sus facultades tuitivas o protectoras.
Derecho como lucha
Esta teoría la publica Ihering en
Der Kampf ums Recht (
1872) o (
La lucha por el Derecho).
Según sus planteamientos, el Derecho es una idea que parte de su propia
antítesis, es decir, por un lado tiene el objetivo de conseguir la
paz
social, y por otro es en esencia la lucha contra aquello que la
perturba. Así, el Derecho se encargaría de dictar normas que regulasen
las relaciones dentro de una sociedad, y a la vez, se encargaría de
luchar contra el injusto jurídico.
Ihering llegará a afirmar que el Derecho que no luchase contra la injusticia se negaría a sí mismo. Según él, todo
derecho subjetivo
es el resultado de un pulso, de una fricción social, y que por lo
tanto, primero es la lucha y después el Derecho. De esta manera afirma
en
Der Kampf ums Recht que «todo Derecho en el mundo tuvo que ser adquirido mediante la lucha».
El concepto de «lucha» que maneja Ihering tiene profundas connotaciones en cuanto a la posición activa del
individuo en la construcción del Derecho, y se contrapone a las tesis defendidas por
Friedrich Puchta,
Gustav von Hugo
y Savigny, que como se dijo anteriormente, concebían el Derecho como la
manifestación de la historia de un pueblo, completamente ajena a la
intervención activa del hombre, o a la
actitud combativa del individuo.
La lucha en el campo moral
Siguiendo
su concepción del Derecho como constante lucha del individuo, Ihering
llega a hablar de la lucha como un deber ético del propio individuo, de
manera que consigue enlazar el campo normativo jurídico con el campo
normativo moral. Así, el origen último del Derecho tendría una
motivación ética, es decir, partiendo de una norma moral por la que
luchan los individuos, terminaría asentándose una
norma jurídica.
Además, Ihering planteará una serie de rasgos de esa lucha por imponer el principio
moral
del individuo, según los cuales, la persona tiene un deber ético de
atacar la injusticia, entendiendo el concepto como una culpa originaria (
Schuld)
por la que el individuo tiene que responder ante la sociedad y ante sí
mismo. Así pues, la injusticia ha de ser repudiada y atacada por la
persona, bien sea una injusticia cometida contra él, bien sea una
injusticia cometida contra otras personas.
Hay que destacar que muchos autores han señalado que el elemento clave en el razonamiento de Ihering es entender
justicia
e injusticia desde un punto de vista moral, y no jurídico, de manera
que en esencia, al individuo ha de serle indiferente el que la
injusticia esté o no reflejada en los cuerpos legales.
Así, el concepto de lucha moral por el Derecho y contra el injusto
de facto o
de iure, será a la vez el nexo de unión entre Derecho y
moral, así como el motor del cambio y evolución del Derecho.
Finalismo
Portada de la primera traducción al español de Der Zweck im Recht
Partiendo de la teoría de la razón suficiente, según la cual no existe la
causa sui, Ihering adoptará de pleno la ley de la causalidad y la aplicará también a la
voluntad
de la persona. Según este razonamiento, la voluntad obra debido a una
motivación, presentándose siempre una causa, una «razón suficiente».
Distinguirá además las dos caras de la
causalidad.
Afirmará que existe, por un lado, la «causa mecánica», es decir,
aquella que físicamente es causa eficiente de un determinado suceso (la
piedra cae a causa de la
gravedad). Pero por otro lado, habla de una «causa
psicológica»,
que sería aquella que Ihering identifica con la «causa final»,
afirmando que es la razón única que mueve a la voluntad a actuar.
El autor analizará profundamente el concepto de «voluntad», atribuyéndosela a todo animal, y describiendo la influencia que la
experiencia
tiene a la hora de fijar las decisiones en uno u otro sentido.
Concretando ya en el supuesto de la voluntad de los hombres, afirma que
el «querer» humano tiene unas condiciones particulares que no se
manifiestan en el resto de
animales.
De esta manera, afirmará que la ley de la finalidad supone la
figuración mental de una situación futura que puede ser más o menos
atractiva para el sujeto, y que le moverá a actuar de una u otra forma.
Jurisprudencia de intereses y jurisprudencia de conceptos
Las
complejas construcciones conceptuales de la doctrina pandectística
alemana dan lugar a la concepción de la «jurisprudencia de conceptos»,
que se centra en establecer un cuerpo jurídico coherente con base en la
lógica del Derecho. El principal medio de construcción y elaboración doctrinal consiste en la deducción de
ideas desde los conceptos jurídicos preexistentes.
Ihering, tras desmarcarse de esta doctrina, apuntará a una
«jurisprudencia de intereses», cuyo objeto primordial de estudio serían
los intereses reales que la
sociedad
contemplaba, así como la regulación y ordenación de estos por parte del
ordenamiento jurídico. Así pues, se descarta por completo la existencia
de una «voluntad abstracta del Derecho» a la que deban ir encaminadas
las distintas normas jurídicas. Se resalta, en su defecto, un nuevo
centro al que deben estar orientadas las normas jurídicas, que es
precisamente el conjunto de intereses de una sociedad, que han de ser
garantizados por el
ordenamiento jurídico.
De esta manera, Ihering dirá que el Derecho ha de tener como objetivo
un fin social, desdeñando la importancia que la pandectística daba al
aspecto formal de la construcción jurídica. El concepto de «fin social»
entronca con la teoría finalista del autor.
Antijuridicidad
Acorde con sus planteamientos sobre el «Derecho como lucha», y siendo coherente con su concepto sobre el
derecho subjetivo
y con sus teorías finalistas, llega a la conclusión de que hay
actuaciones humanas que producen una perturbación de la paz social al
atentar contra intereses jurídicamente protegidos.
A esas situaciones perturbadoras les atribuye un carácter
«antijurídico», es decir, destaca su carácter dañoso para los bienes
jurídicos que el ordenamiento protege. El concepto de antijuridicidad
tendrá una gran relevancia a la hora de analizar una determinada acción o
conducta.
La aplicación de la figura de la antijuridicidad se extenderá en el ámbito
civil y muy especialmente en el campo del
Derecho penal, donde se llega a incluir dentro de la
teoría del delito como un elemento necesario para que la acción típica sea considerada delictiva.
Racionalismo y dialéctica
Tras haber negado el espíritu irracionalista de la escuela histórica, Ihering se acerca al
racionalismo hegeliano. No obstante, su postura difiere de la «dialéctica lógica del concepto» defendida por el planteamiento del
idealismo de
Hegel, de manera que aplica su teoría finalista para desposeer al
concepto de un papel activo en la evolución histórica del Derecho.
7
En su lugar, introduce una «dialéctica práctica compelente del fin»,
estableciendo así una doctrina que toma como base la finalidad del
sujeto, de manera que se aleja del marcado carácter filosófico que la
explicación hegeliana conlleva, y opta por un camino en el que predomina
la fundamentación histórica y sociológica en el análisis del desarrollo
jurídico.
Obras
Retrato autografiado de Rudolf von Ihering.
- Abhandlungen aus den römischen Rechts (1844)
- El espíritu del Derecho romano en sus diferentes etapas de desarrollo (Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, vol.I 1852, vol. II 1865): Define el derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido.
- Cartas confidenciales (Vertraulichen Briefen über die heutige Jurisprudenz. Von einem Unbekannten, 1861-1866):
- ¿Es la jurisprudencia una ciencia? (Ist die Jurisprudenz eine Wissenschaft?, 1868)
- Ueber den Grund des Besitzesschutzes: eine Revision der Lehre vom Besitz (1869).
- La lucha por el Derecho (Der Kampf ums Recht, 1872):
Desarrolla la teoría de que la norma jurídica viene a ser una
imposición que se consigue mediante la lucha. «El Derecho se impone a
través de la lucha».
- El fin en el Derecho (Der Zweck im Recht, vol.I 1877):
Afirma que el aspecto de las conductas a las que debe prestar atención
el Derecho debe ser el objetivo que tales conductas persigan. «La
finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos».
- Lessings Erziehung des Menschengeschlechts (1881).
- El fin en el Derecho (Der Zweck im Recht, vol. II 1883).
- Das Trinkgeld (1882).
- Bromas y veras en la ciencia jurídica (Scherz und Ernst in der Jurisprudenz. Eine Weihnachtsgabe für das juristische Publikum, 1884)
- Die Entstehung des Rechtsgefühles (1884):
Conferencia en la que participaría Ihering, y de cuya intervención se
extractaría un libro. La última edición realizada data de 1986, de
Neapel.
- La Voluntad en la Posesión. Crítica del método jurídico reinante (Der Besitzwille. Zugleich eine Kritik der herreschenden juristischen Methode 1889)
- El Derecho de la vida cotidiana (Die Jurisprudenz des täglichen Lebens 1891).
- Prehistoria de los Indoeuropeos (Vorgeschichte der Indoeuropäer 1894): Obra póstuma que analiza el devenir histórico de los pueblos indoeuropeos.
Referencias
«Ihering, Rudolf von: Alte Schreibweise für Jhering, Rudolf von.» Lexexact.de. Consultado el 7 de mayo de 2016.
Traducción: "Ensayo sobre el debate científico del concepto de cortesía".
Traducción: "Lecciones de Lessing sobre el género humano".
Traducción: "Tratados desde el Derecho romano".
Traducción aproximada: "La propina".
Traducción aproximada: "El origen del sentido jurídico".
- Arnoldo Siperman, revista Abogados nº72, ed. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Buenos Aires, 2003.
Bibliografía
Biografías sobre el autor
Ediciones traducidas del autor
- Ihering, La lucha por el Derecho, trad. Adolfo Posada y Biesca, ed. Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1881.
- Ihering, El fin en el Derecho, trad. Leonardo Rodríguez, ed. Rodríguez Serra, Madrid, 1911.
- Ihering, Bromas y veras en la ciencia jurídica, trad. Tomás A. Banzhaf, ed. Thomson-Civitas, Madrid, 1987, ISBN 84-470-0147-4.
- Ihering, El Derecho de la vida cotidiana, trad. de Emilio Valiño, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1993, ISBN 84-8002-073-3.
- Ihering, El espíritu del Derecho romano en las diversas fases de su desarrollo, traducción de Enrique Príncipe y Satorres. Estudio preliminar de José Luis Monero Pérez, Ed. Comares, Granada, 1998, ISBN 84-8151-726-7.
- Ihering, ¿Es el Derecho una ciencia?, Ed. de los fragmentos póstumos de Okko Behrends, trad. de Federico Fernández-Crehuet López, Ed. Comares, Granada, 2002, ISBN 84-8444-546-1.
- Ihering, La Voluntad en la Posesión. Crítica del método jurídico reinante, editado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2003.
- Sobre el nacimiento del sentimiento jurídico. Edición de Federico Fernández-Crehuet.
Enlaces externos
Catálogos