De las Historias que a nadie le importan.
O
“Más vale pedir perdón que pedir permiso”.
U
|
na de las miserias de este
sistema político mexicano, que aparentemente ha sido superada y sin , embargo,
no es así, es la evidente confusión entre Pecado y Delito , la cual, desde el
siglo XIX ,advirtió entonces el Doctor José María Luis Mora.
Es inconcebible que quien sea
el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, y quien es titular del Poder Ejecutivo, y quien por ende, tiene el
deber de cumplir y hacer cumplir las leyes federales, sea el primero en
desconocerlas o en quebrantarlas.[1]
El hecho de pedir disculpas
por los hechos de corrupción, es una conducta ética, y pudiéramos decir de
acatamiento a una norma religiosa( y quizá tal vez le hubiera faltado el rezo del confiteor) pero
no es, ni significa, acatamiento a
las normas de Derecho, las
cuales comportan en sí una sanción, y que pueden ser coercitivas en caso de
incumplimiento. Y esto se nos enseña desde el primer semestre de la carrera, la
diferenciación de las mismas.[2]
Porque en la idea del Derecho
queda implícita la idea de alteridad, y la idea de lo justo.
Vale decir que la segunda no
se deriva de mi idea de lo justo o tu idea de lo justo, sino de la idea de lo
justo en sí, es decir de la Ius ipsa res
iusta.
Por otro lado, es la salida
tan, pero tan ingeniosa del mismo presidente a tales actos de corrupción, la
cual esconde un dejo de cinismo, pues él
podía o no disculparse, y pudo no haberlo hecho, pues es quien tiene el Poder
Ejecutivo, y puede mostrar su magnanimidad, como si fuera soberano absoluto, y
no así gobernante de una república federal en donde no se puede acudir por
antojo. A diferencia de esto, se acata o
no, la norma jurídica, y en caso de desacato, aparece en la escena, o el daño o
perjuicio, que debe ser reparado, en el caso del delito civil, o la conducta
que sanciona la ley penal como delito, es decir como la conducta típica, antijurídica, culpable , punible e
imputable.
Pero así son las triquiñuelas
de los gobernantes que desdeñan el Estado de Derecho en agravio de sus
súbditos, y que se pueden refugiar en ese y otros gestos de graciosa concesión,
a lo que es un deber, ya que el cargo de Presidente, así como todos los cargos
de elección popular, son contratos de mandato, sobre todo si vemos que en la Constitución
nos organizamos en una República Democrática, Representativa, y Popular.
Sólo falta que establezca la
triquiñuela de decir: La Historia me Absolverá, o de plano atribuirse un
Derecho Divino, lo cual, lo haría invulnerable e inatacable, lo cual corre
parejas con su menosprecio al Estado de Derecho.
Cuidado: El mandatario
federal, ya se creyó aquello de Más vale
pedir perdón, que pedir permiso.
Porque si pide permiso es
sinónimo de debilidad, y pedir perdón significa fuerza, para vulnerar y
despreciar el Estado de Derecho cuando quiera y cuantas veces quiera. Y eso
Dios no lo quiera, un jefe del ejecutivo que acata la ley, es un jefe de Estado
débil, debe violar el estado de Derecho para ser fuerte.
El problema es que esa no es
fuerza, sino está preparando el alud que va a caer en su contra, y que va a
preparar su propia tumba.
Y otra cosa, no es cuestión
de un partido, sino de una clase política, que manifiesta poco respeto por las
leyes, y que muestra un problema de educación y de falta de emancipación
mental, al decir del egregio Doctor Mora.
Y es finalmente, una fuerza
falsa, un intento de ganarse a los dioses del estadio pues para los políticos
es algo con un fin mediático, el problema, es que lo único que llega a resaltar,
es la incapacidad de frenar la corrupción, misma que toma como un asunto de
cultura.
¿Hace falta un sistema
nacional anticorrupción?
Habría para ello que entenderlo
bajo el esquema del Estado, y que éste no es competencia sino de quien tenga el
control de la Constitucionalidad.
En nuestra Carta Magna, este
depende del Poder Judicial, el cual debe vigilar la constitucionalidad de las
esferas del Poder Público.
Y se entiende que un sistema
nacional anticorrupción que no tome en consideración y respeto al Poder
Judicial, único capaz de velar porque las actuaciones del Poder Público no
atenten contra el Estado de Derecho, está condenado al fracaso.
Además, un sistema nacional
anticorrupción equivaldría a imponer un Control Político, un metapoder constitucional,
y en caso de no ser así, terminaría siendo un juez y parte al mismo tiempo. Lo
cual, no es de ninguna ayuda, salvo que se quiera solapar más corrupción.
No conoce la historia, no
conoce que hubo una vez en que nuestro país fue centralista, y que fue regido
por las Siete Leyes, y que hubo un Supremo Poder Conservador, menos aún conoce
su fracaso.
Porque los gobiernos
autoritarios y totalitarios se gozan del control político de constitucionalidad,
para cubrir sus espaldas a costa de la ineficiencia y corrupción.
Cabe hacer notar que el
acatamiento a la ley, es una conducta que debe observar en todo tiempo el
servidor público y no una concesión
graciosa del mismo.
Pero el problema es que en un
Estado de Derecho, en la vida real, cuando la actuación de un gobernante,
compromete al Estado en corrupción e ineficiencia, y siendo este responsable,
se expone a enfrentar dichas responsabilidades e incluso a ser objeto de juicio
político, y esto no por capricho, sino por respeto a la Constitución.[3]
No se ha dado cuenta que hay
un dicho que dice: Cuando a tu vecino veas las barbas cortar, pon las tuyas a
remojar…
Pero se siente resguardado en
un optimismo falso, imaginado…dado, que sólo un mandatario estatal, entonces
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y no un funcionario federal, fue
sometido a presiones de desafuero, y salió de ellas por razones de Estado, no
de Derecho.
wikipedia.org/wiki/Proceso_de_desafuero_contra_Andrés_Manuel_López_Obrador
o.com/congreso/2013/02/20/andres-manuel-lopez-obrador-el-uso-politico-del-desafuero
wikipedia.org/wiki/Proceso_de_desafuero_contra_Andrés_Manuel_López_Obrador
o.com/congreso/2013/02/20/andres-manuel-lopez-obrador-el-uso-politico-del-desafuero
No se da cuenta de lo que ya
ocurrió en Brasil con Dilma Roussef
Siendo la encomienda del
Congreso de la Unión de constituirse en jurado popular, y de éste de retirar el
fuero, a fin de responder por hechos contrarios a la nación, ojalá y haya algún
valiente tribuno, o ciudadano, que salga
a dar la cara por los escándalos cometidos por este gobierno, con las pruebas
en la mano, pues quien tiene las pruebas, tiene el Derecho, como dijera
Bentham.
¿O acaso este gobierno es más
poderoso que los Virreyes de la Nueva España, quienes al término de su mandato,
eran sometidos al juicio de residencia?
Porque también existe el
desacato por omisión y por complicidad…
Los pueblos tienen los gobiernos que se
merecen.[4]
[1] Artículo
89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes
que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta
observancia.
Toda nuestra convivencia social
se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son
reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos,
deberes y permiten al individuo saber cómo actuar correctamente.
Podríamos definir el concepto de
norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe una
determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se
pertenece.
En nuestra vida cotidiana nos
encontramos con diversas situaciones que nos contactan con el Derecho, simples
acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurídicas como la
obligación de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido.
El Derecho surge como una
manifestación de la necesidad de establecer normas que nos permitan convivir en
forma organizada y pacífica, evitando que las personas resuelvan los conflictos
por sus propios medios.
Normas religiosas
La norma religiosa es aquella
prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la
santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el
hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la
eterna bienaventuranza
Caracteres
· La finalidad de la norma religiosa es
la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la
vida eterna.
· El origen de la norma religiosa es la
razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que
ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he
internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que
imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.
· Las normas religiosas presentan un
carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es
la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se
alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o
practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia.
· Las normas religiosas son
incoercibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza
física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor
religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.
· El tipo de sanción es interno y
sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último
término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad,
esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la
definitiva por Dios.
Es importante hacer una
referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que
regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se
preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la
relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el
Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico - eclesiástico religioso.
Las normas morales
1. -La Moral.
La moral es una noción analógica,
es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las
personas, los actos humanos.
En sentido estricto sólo la
conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala.
Desde este punto de vista
normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es
lograr la bondad del sujeto.
· Origen o fundamento del orden moral.
Es que en definitiva, la moral no
tiene fundamento subjetivo, ni tampoco social sino metafísico. Fue Aristóteles
quien precisó que lo que especifica un
Acto es su fin propio (haber
ingerido líquido; comer, dibujar, trazar rasgos simbólicos). El acto es
moralmente bueno si su fin lo es y éste puede ser calificado de tal si se
conforma a la naturaleza de las cosas.-
Para la concepción aristotélica
la naturaleza del hombre consiste en ser un “animal racional”.-
· Conocimiento de la moral.
El conocimiento de las normas
morales, según Aristóteles y Santo Tomás siguen el orden del conocimiento de
las inclinaciones o tendencias naturales del hombre, de la tendencia social
innata en el hombre se colige que el engaño, fraude o mentira es inmoral porque
impide la vida social.
Para Kant, tal conocimiento se
confunde con el de la buena intención de la voluntad.-
Para el empirismo lógico,
finalmente, el problema carece de relevancia siendo la ética irracional.-
· Los actos humanos y su calificación
moral.
Este punto guarda también
estricta relación con los anteriores. ¿ A qué se debe atender para calificar un
acto de moral o inmoral, o, de bueno o malo?.-
A continuación se sintetiza el
pensamiento aristotélico, tomista en los siguientes principios:
1.- Un acto indiferente en
abstracto (caminar) será moralmente bueno o malo según con la finalidad que lo
realice el sujeto. La que podrá verse modificada según las circunstancias.
2.- Un acto bueno se puede
perjudicar por la mala intención del sujeto.
3.- Un acto malo por su objeto no
se puede transformar en bueno por la buena intención con que el sujeto lo
realiza.
4.- Las circunstancias no
determinan la moralidad de un acto concreto, sólo permiten modificarlos.
5.- Para que una acción sea
moralmente buena, deben ser buenos el objeto y el fin.
Como puede apreciarse, para Santo
Tomás de los tres factores (objeto, fin y circunstancia) el determinante es el
objetivo. Lo que no es de extrañar en quien sostiene que la moral tiene un
fundamento también objetivo.
· Moral y virtud moral.
Todo acto humano es relevante
desde el punto de vista moral. El sujeto que actúa al adquirir el hábito de
realizar actos moralmente buenos se convierte en un hombre virtuoso, hombre
bueno. A la inversa, al adquirir el hábito o costumbre de actuar mal se
convierte en hombre vicioso o malo.
Aristóteles distingue y ordena un
gran número de virtudes, de entre ellas las cuatro principales (que encierran y
resumen a todas las demás) las denomina cardinales y son: prudencia, justicia,
fortaleza templanza. La primera a nuestro juicio es la más cardinal de todas,
puesto que sin ella no hay acto virtuoso alguno. La prudencia consiste en
actuar razonablemente según las circunstancias concretas. La justicia consiste
en el acto de dar a cada cual lo suyo. La fortaleza consiste en la voluntad
firme de perseverar en las decisiones razonablemente tomadas. La templanza en
fin es el acto de usar de las normas razonablemente sin dejarse dominar por
ellas.
Como puede apreciarse, la
prudencia está presente en todas las virtudes porque elle implica el uso de la
razón y de la voluntad según razón.
· Características de la norma moral.
1. Es unilateral .Prescribe un
deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber.
2. Es interior- exterior. Su
campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia
el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta
exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que
ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto
humano y a todos los actos humanos.
3. Es heterógama en su origen. La
norma no es creada por la voluntad del sujeto; si así fuera no sólo su
obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino también su
vigencia. En efecto, si yo creo la norma también podría modificarla, alterarla,
adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla.
4. Es autónoma como norma
concreta. A nuestro juicio la autonomía viene dada en su cumplimiento. En
efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida
consideración de las circunstancias concretas formula un juicio ético
particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categórica
e incondicionalmente: “Debe decirse siempre la verdad”. Corresponde al sujeto
en su circunstancia concreta aplicar tal norma y así concluir; por ejemplo, que
si un ladrón le pregunta dónde está el dinero sin faltar a la verdad, puede
darle una respuesta evasiva y dilatoria.
5. Es incoercible. Significa que
no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza física. Es más,
de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la fuerza, la
Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en última instancia la bondad
del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su íntima y libre
voluntad.
Normas de trato social
Son prescripciones de conducta de
carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De
su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la
tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de
etiqueta, por tradiciones folclóricas.
Características de las normas de
trato social
· Son propias de la vida social.
· Son normas externas; lo que importa en
su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el móvil de
sujeto.
· Son sociónomas, es decir, creadas por
la misma sociedad.
· Son unilaterales: regulan una conducta
frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa
conducta. O sea, establecen solo deberes.
· La sanción por el incumplimiento es la
reprobación social, la cual es ejercida por el grupo(en algunos casos fuerte
sanción psicológica de repudio o rechazo al sujeto infracción).
· La sanción por su incumplimiento se
dirige al infractor, no persigue la ejecución de la obligación impuesta por la
norma.
Son relativas y cambiantes. No
tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares
Normas Jurídicas
Son las que regulan, garantizan y
hacen posible la vida en un estado. A diferencia de los otros sistemas
normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el
uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de
todos los miembros de la sociedad.
Características
· Ser coercitivas ya que imponen su
cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para
los infractores
· Ser heterónomas, ya que son impuestas
desde afuera. Y son obligatorias para el individuo.
· Ser temporales, porque se puede
abolir, modificar o reemplazar cuando cambian http://clasificaciondenormasuars10723.blogspot.mx/
[3]
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título
se reputarán como
servidores públicos a los
representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y
del Poder Judicial del Distrito
Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal,
así como a los servidores
públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por
los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
El Presidente de la República,
durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a
la patria y delitos graves del
orden común.
Los Gobernadores de los Estados,
los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia
Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, serán responsables por
violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el
manejo indebido de fondos y
recursos federales.
Las Constituciones de los Estados
de la República precisarán, en los mismos términos del primer
párrafo de este artículo y para
los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de
quienes desempeñen empleo, cargo
o comisión en los Estados y en los Municipios.
Artículo 109. El Congreso de la
Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus
respectivas competencias,
expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las
demás normas conducentes a
sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad,
de conformidad con las siguientes
prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio
político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores
públicos señalados en el mismo
precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por
la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por
parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los
términos de la legislación penal;
y
III. Se aplicarán sanciones
administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño
de sus empleos, cargos o
comisiones.
Los procedimientos para la aplicación
de las sanciones mencionadas se desarrollarán
autónomamente. No podrán
imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma
naturaleza.
Las leyes determinarán los casos
y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por
causa de enriquecimiento ilícito
a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por
motivos del mismo, por sí o por
interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran
bienes o se conduzcan como dueños
sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes
penales sancionarán con el
decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las
otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más
estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos
de prueba, podrá formular
denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de
las conductas a las que se
refiere el presente artículo.
Artículo 110. Podrán ser sujetos
de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión,
los ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los
Secretarios de Despacho, los
diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, el Procurador
General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del
Distrito Federal, los Consejeros
de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los
consejeros electorales, y el
secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del
Tribunal Electoral, los
directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y
fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales y, en su caso,
los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser
sujetos de juicio político en los
términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las
leyes federales que de ella
emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,
pero en este caso la resolución
será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales
para que, en ejercicio de sus
atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la
destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o
comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las
sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá
a la acusación respectiva ante la
Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del
número de los miembros presentes
en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el
procedimiento respectivo y con
audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la
Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la
sanción correspondiente mediante
resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en
sesión, una vez practicadas las
diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones
de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111. Para proceder
penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión,
los ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del
Tribunal Electoral, los
consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados
a
la Asamblea del Distrito Federal,
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la
República y el Procurador General
de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los
consejeros electorales del
Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos
durante el tiempo de su encargo,
la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
miembros presentes en sesión, si
hay o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara
fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no
será obstáculo para que la
imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado
haya concluido el ejercicio de su
encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar
a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para
que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República,
sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de
Senadores en los términos del
artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con
base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente
por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales, Magistrados de
los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso,
los miembros de los Consejos de
las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido
en este artículo, pero en este
supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se
comunique a las Legislaturas
Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
corresponda.
Las declaraciones y resoluciones
de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic DOF
28-12-1982) Senadores son
inatacables.
El efecto de la declaración de
que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su
encargo en tanto esté sujeto a
proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá
reasumir su función. Si la
sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el
ejercicio de su encargo, no se
concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que
se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá
declaración de procedencia.
Las sanciones penales se
aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose
de delitos por cuya comisión el
autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios
patrimoniales, deberán graduarse
de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los
daños y perjuicios causados por
su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no
podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los
daños o perjuicios causados
[4] Cualquier ciudadano, bajo su más estricta
responsabilidad y mediante la presentación de elementos
de
prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión respecto de
las
conductas a las que se refiere el presente artículo.http://clasificaciondenormasuars10723.blogspot.mx/
Confiteor:
Confiteor Deo omnipotenti,
Confiteor:
Confiteor Deo omnipotenti,
beatae Mariae semper Virgini, |
beato Michaeli Archangelo, |
beato Ioanni Baptistae, |
sanctis apostolis Petro et Paulo, |
ómnibus Sanctis, et vobis, fratres; |
quia peccavi nimis cogitatione, verbo et opere; |
mea culpa, mea culpa, mea maxima culpa. |
Ideo precor beatam Mariam semper Virginem, |
beatum Michaelem Archangelum, |
beatum Ioannem Baptistam, |
sanctos apostolos Petrum et Paulum, |
omnes Sanctos, et vos, fratres, |
orare pro me ad Dominum, Deum nostrum. Amen |
Yo, pecador me confieso a Dios todopoderoso
|
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