sábado, 23 de julio de 2016

Historias que a nadie le importan.




De las Historias que a nadie le importan.

O
“Más vale pedir perdón que pedir permiso”.
U
na de las miserias de este sistema político mexicano, que aparentemente ha sido superada y sin , embargo, no es así, es la evidente confusión entre Pecado y Delito , la cual, desde el siglo XIX ,advirtió entonces el Doctor José María Luis Mora.

Es inconcebible que quien sea  el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y quien es titular del Poder Ejecutivo, y quien por ende, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir las leyes federales, sea el primero en desconocerlas o en quebrantarlas.[1]
El hecho de pedir disculpas por los hechos de corrupción, es una conducta ética, y pudiéramos decir de acatamiento a una norma religiosa( y quizá tal vez le hubiera faltado el rezo del confiteor) pero no es, ni significa, acatamiento a las normas de Derecho, las cuales comportan en sí una sanción, y que pueden ser coercitivas en caso de incumplimiento. Y esto se nos enseña desde el primer semestre de la carrera, la diferenciación de las mismas.[2]
Porque en la idea del Derecho queda implícita la idea de alteridad, y la idea de lo justo.
Vale decir que la segunda no se deriva de mi idea de lo justo o tu idea de lo justo, sino de la idea de lo justo en sí, es decir de la Ius ipsa res iusta.

Por otro lado, es la salida tan, pero tan ingeniosa del mismo presidente a tales actos de corrupción, la cual  esconde un dejo de cinismo, pues él podía o no disculparse, y pudo no haberlo hecho, pues es quien tiene el Poder Ejecutivo, y puede mostrar su magnanimidad, como si fuera soberano absoluto, y no así gobernante de una república federal en donde no se puede acudir por antojo. A diferencia de esto, se  acata o no, la norma jurídica, y en caso de desacato, aparece en la escena, o el daño o perjuicio, que debe ser reparado, en el caso del delito civil, o la conducta que sanciona la ley penal como delito, es decir como la conducta típica, antijurídica, culpable , punible e imputable.
Pero así son las triquiñuelas de los gobernantes que desdeñan el Estado de Derecho en agravio de sus súbditos, y que se pueden refugiar en ese y otros gestos de graciosa concesión, a lo que es un deber, ya que el cargo de Presidente, así como todos los cargos de elección popular, son contratos de mandato, sobre todo si vemos que en la Constitución nos organizamos en una República Democrática, Representativa, y Popular.
Sólo falta que establezca la triquiñuela de decir: La Historia me Absolverá, o de plano atribuirse un Derecho Divino, lo cual, lo haría invulnerable e inatacable, lo cual corre parejas con su menosprecio al Estado de Derecho.
Cuidado: El mandatario federal, ya se creyó aquello de Más vale pedir perdón, que pedir permiso.

Porque si pide permiso es sinónimo de debilidad, y pedir perdón significa fuerza, para vulnerar y despreciar el Estado de Derecho cuando quiera y cuantas veces quiera. Y eso Dios no lo quiera, un jefe del ejecutivo que acata la ley, es un jefe de Estado débil, debe violar el estado de Derecho para ser fuerte.
El problema es que esa no es fuerza, sino está preparando el alud que va a caer en su contra, y que va a preparar su propia tumba.
Y otra cosa, no es cuestión de un partido, sino de una clase política, que manifiesta poco respeto por las leyes, y que muestra un problema de educación y de falta de emancipación mental, al decir del egregio Doctor Mora.
Y es finalmente, una fuerza falsa, un intento de ganarse a los dioses del estadio pues para los políticos es algo con un fin mediático, el problema, es que lo único que llega a resaltar, es la incapacidad de frenar la corrupción, misma que toma como un asunto de cultura.
¿Hace falta un sistema nacional anticorrupción?
Habría para ello que entenderlo bajo el esquema del Estado, y que éste no es competencia sino de quien tenga el control de la Constitucionalidad.
En nuestra Carta Magna, este depende del Poder Judicial, el cual debe vigilar la constitucionalidad de las esferas del Poder Público.
Y se entiende que un sistema nacional anticorrupción que no tome en consideración y respeto al Poder Judicial, único capaz de velar porque las actuaciones del Poder Público no atenten contra el Estado de Derecho, está condenado al fracaso.
Además, un sistema nacional anticorrupción equivaldría a imponer un Control Político, un metapoder constitucional, y en caso de no ser así, terminaría siendo un juez y parte al mismo tiempo. Lo cual, no es de ninguna ayuda, salvo que se quiera solapar más corrupción.
No conoce la historia, no conoce que hubo una vez en que nuestro país fue centralista, y que fue regido por las Siete Leyes, y que hubo un Supremo Poder Conservador, menos aún conoce su fracaso.
Porque los gobiernos autoritarios y totalitarios se gozan del control político de constitucionalidad, para cubrir sus espaldas a costa de la ineficiencia y corrupción.
Cabe hacer notar que el acatamiento a la ley, es una conducta que debe observar en todo tiempo el servidor público y no una concesión graciosa del mismo.

Pero el problema es que en un Estado de Derecho, en la vida real, cuando la actuación de un gobernante, compromete al Estado en corrupción e ineficiencia, y siendo este responsable, se expone a enfrentar dichas responsabilidades e incluso a ser objeto de juicio político, y esto no por capricho, sino por respeto a la Constitución.[3]
No se ha dado cuenta que hay un dicho que dice: Cuando a tu vecino veas las barbas cortar, pon las tuyas a remojar…
Pero se siente resguardado en un optimismo falso, imaginado…dado, que sólo un mandatario estatal, entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y no un funcionario federal, fue sometido a presiones de desafuero, y salió de ellas por razones de Estado, no de Derecho.
wikipedia.org/wiki/Proceso_de_desafuero_contra_Andrés_Manuel_López_Obrador 
o.com/congreso/2013/02/20/andres-manuel-lopez-obrador-el-uso-politico-del-desafuero 


No se da cuenta de lo que ya ocurrió en Brasil con Dilma Roussef


Siendo la encomienda del Congreso de la Unión de constituirse en jurado popular, y de éste de retirar el fuero, a fin de responder por hechos contrarios a la nación, ojalá y haya algún valiente  tribuno, o ciudadano, que salga a dar la cara por los escándalos cometidos por este gobierno, con las pruebas en la mano, pues quien tiene las pruebas, tiene el Derecho, como dijera Bentham.
¿O acaso este gobierno es más poderoso que los Virreyes de la Nueva España, quienes al término de su mandato, eran sometidos al juicio de residencia?
Porque también existe el desacato por omisión y por complicidad…
Los pueblos tienen los gobiernos que se merecen.[4]


[1] Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
[2]
Toda nuestra convivencia social se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos, deberes y permiten al individuo saber cómo actuar correctamente.
Podríamos definir el concepto de norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece.
En nuestra vida cotidiana nos encontramos con diversas situaciones que nos contactan con el Derecho, simples acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurídicas como la obligación de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido.
El Derecho surge como una manifestación de la necesidad de establecer normas que nos permitan convivir en forma organizada y pacífica, evitando que las personas resuelvan los conflictos por sus propios medios.
Normas religiosas
La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza
Caracteres
·         La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna.
·         El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.
·         Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia.
·         Las normas religiosas son incoercibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.
·         El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios.
Es importante hacer una referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico - eclesiástico religioso.
Las normas morales
1. -La Moral.
La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos.
En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala.
Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto.
·         Origen o fundamento del orden moral.
Es que en definitiva, la moral no tiene fundamento subjetivo, ni tampoco social sino metafísico. Fue Aristóteles quien precisó que lo que especifica un
Acto es su fin propio (haber ingerido líquido; comer, dibujar, trazar rasgos simbólicos). El acto es moralmente bueno si su fin lo es y éste puede ser calificado de tal si se conforma a la naturaleza de las cosas.-
Para la concepción aristotélica la naturaleza del hombre consiste en ser un “animal racional”.-
·         Conocimiento de la moral.
El conocimiento de las normas morales, según Aristóteles y Santo Tomás siguen el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre, de la tendencia social innata en el hombre se colige que el engaño, fraude o mentira es inmoral porque impide la vida social.
Para Kant, tal conocimiento se confunde con el de la buena intención de la voluntad.-
Para el empirismo lógico, finalmente, el problema carece de relevancia siendo la ética irracional.-
·         Los actos humanos y su calificación moral.
Este punto guarda también estricta relación con los anteriores. ¿ A qué se debe atender para calificar un acto de moral o inmoral, o, de bueno o malo?.-
A continuación se sintetiza el pensamiento aristotélico, tomista en los siguientes principios:
1.- Un acto indiferente en abstracto (caminar) será moralmente bueno o malo según con la finalidad que lo realice el sujeto. La que podrá verse modificada según las circunstancias.
2.- Un acto bueno se puede perjudicar por la mala intención del sujeto.
3.- Un acto malo por su objeto no se puede transformar en bueno por la buena intención con que el sujeto lo realiza.
4.- Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, sólo permiten modificarlos.
5.- Para que una acción sea moralmente buena, deben ser buenos el objeto y el fin.
Como puede apreciarse, para Santo Tomás de los tres factores (objeto, fin y circunstancia) el determinante es el objetivo. Lo que no es de extrañar en quien sostiene que la moral tiene un fundamento también objetivo.
·         Moral y virtud moral.
Todo acto humano es relevante desde el punto de vista moral. El sujeto que actúa al adquirir el hábito de realizar actos moralmente buenos se convierte en un hombre virtuoso, hombre bueno. A la inversa, al adquirir el hábito o costumbre de actuar mal se convierte en hombre vicioso o malo.
Aristóteles distingue y ordena un gran número de virtudes, de entre ellas las cuatro principales (que encierran y resumen a todas las demás) las denomina cardinales y son: prudencia, justicia, fortaleza templanza. La primera a nuestro juicio es la más cardinal de todas, puesto que sin ella no hay acto virtuoso alguno. La prudencia consiste en actuar razonablemente según las circunstancias concretas. La justicia consiste en el acto de dar a cada cual lo suyo. La fortaleza consiste en la voluntad firme de perseverar en las decisiones razonablemente tomadas. La templanza en fin es el acto de usar de las normas razonablemente sin dejarse dominar por ellas.
Como puede apreciarse, la prudencia está presente en todas las virtudes porque elle implica el uso de la razón y de la voluntad según razón.
·         Características de la norma moral.
1. Es unilateral .Prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber.
2. Es interior- exterior. Su campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto humano y a todos los actos humanos.
3. Es heterógama en su origen. La norma no es creada por la voluntad del sujeto; si así fuera no sólo su obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino también su vigencia. En efecto, si yo creo la norma también podría modificarla, alterarla, adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla.
4. Es autónoma como norma concreta. A nuestro juicio la autonomía viene dada en su cumplimiento. En efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida consideración de las circunstancias concretas formula un juicio ético particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categórica e incondicionalmente: “Debe decirse siempre la verdad”. Corresponde al sujeto en su circunstancia concreta aplicar tal norma y así concluir; por ejemplo, que si un ladrón le pregunta dónde está el dinero sin faltar a la verdad, puede darle una respuesta evasiva y dilatoria.
5. Es incoercible. Significa que no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza física. Es más, de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la fuerza, la Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en última instancia la bondad del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su íntima y libre voluntad.
Normas de trato social
Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas.
Características de las normas de trato social
·         Son propias de la vida social.
·         Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el móvil de sujeto.
·         Son sociónomas, es decir, creadas por la misma sociedad.
·         Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes.
·         La sanción por el incumplimiento es la reprobación social, la cual es ejercida por el grupo(en algunos casos fuerte sanción psicológica de repudio o rechazo al sujeto infracción).
·         La sanción por su incumplimiento se dirige al infractor, no persigue la ejecución de la obligación impuesta por la norma.
Son relativas y cambiantes. No tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares
Normas Jurídicas
Son las que regulan, garantizan y hacen posible la vida en un estado. A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad.
Características
·         Ser coercitivas ya que imponen su cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para los infractores
·         Ser heterónomas, ya que son impuestas desde afuera. Y son obligatorias para el individuo.
·         Ser temporales, porque se puede abolir, modificar o reemplazar cuando cambian http://clasificaciondenormasuars10723.blogspot.mx/
[3] Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como
servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y
del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal,
así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a
la patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el
manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer
párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de
quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus
respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las
demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad,
de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores
públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los
términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño
de sus empleos, cargos o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán
autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma
naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por
causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por
motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran
bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes
penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos
de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de
las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión,
los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los
Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del
Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los
consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del
Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y
fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser
sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las
leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,
pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales
para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá
a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del
número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el
procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la
sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en
sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión,
los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del
Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a
la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la
República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los
consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos
durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no
será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado
haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de
Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con
base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso,
los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido
en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se
comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic DOF
28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su
encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá
reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el
ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá
declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose
de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios
patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los
daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los
daños o perjuicios causados
[4] Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos
de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de
las conductas a las que se refiere el presente artículo.http://clasificaciondenormasuars10723.blogspot.mx/
Confiteor: 
 
Confiteor Deo omnipotenti,

beatae Mariae semper Virgini,
beato Michaeli Archangelo,
beato Ioanni Baptistae,
sanctis apostolis Petro et Paulo,
ómnibus Sanctis, et vobis, fratres;
quia peccavi nimis cogitatione, verbo et opere;
mea culpa, mea culpa, mea maxima culpa.
Ideo precor beatam Mariam semper Virginem,
beatum Michaelem Archangelum,
beatum Ioannem Baptistam,
sanctos apostolos Petrum et Paulum,
omnes Sanctos, et vos, fratres,
orare pro me ad Dominum, Deum nostrum. Amen
 Yo, pecador me confieso a Dios todopoderoso

a la bienaventurada siempre Virgen María,
al bienaventurado san Miguel Arcángel,
al bienaventurado san Juan Bautista,
a los santos Apóstoles Pedro y Pablo,
a todos los santos, y a vosotros, hermanos,
que pequé gravemente de pensamiento, palabra y obra;
por mi culpa, por mi culpa, por mi gravísima culpa.
Por eso, ruego a Santa María siempre Virgen,
al bienaventurado san Miguel Arcángel,
al bienaventurado san Juan Bautista,
a los santos Apóstoles Pedro y Pablo,
a todos los santos, y a vosotros, hermanos,
que roguéis por mí a Dios nuestro Señor. Amén.

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