viernes, 19 de agosto de 2016

De lengua me como un taco...



De las selecciones de  la lengua indigesta (y de la cual, me como un taco).
P
ara los neófitos en pantalla chica, y que están de lleno en la HD , hubo alguna vez un programa llamado Club del Hogar, conducido por Daniel Pérez Alcaraz, y Madaleno
Uno de los sketches más memorable era el de las clases de inglés con el Profesor Madalaifas.
Lo vi desde niño y ha transcurrido el tiempo, y no lo olvido.

Una de las cosas más nefastas (y quizá enarboladas con el manto sublime de la modernidad) es la imposición a Wilson (no puede ser de otra forma) en el aula universitaria del inglés para la carrera del Derecho.
El problema no es que sea privativo de las universidades privadas, sino que también ocurre en  la misma máxima casa de estudios de nuestro país, que también impone como requisito sine qua non el estudio del inglés.
Doy tres razones de peso para manifestar mi inconveniencia por tal proceder…
1.      Que yo sepa, estamos en un país de tradición jurídica continental, es decir que nuestro cimiento jurídico, sin duda,  es  el Derecho Romano, y por lo tanto, es un derecho de base latina, y lo que yo veo es que ya no se estudia el Derecho Romano en algunos institutos, y  se minimiza su importancia, alegando que ya no se ganan los casos con citas de Gayo o del Digesto, lo cual se traduce en desconocimiento de nuestras raíces jurídicas.

2.      Tampoco se hace énfasis en el estudio de los idiomas de los países de los cuales estamos hermanados en tradición jurídica,[1] como lo es el alemán, el francés, el portugués, el italiano; sobre todo, si tomamos en cuenta que buena parte de nuestra tradición jurídica y nuestra doctrina, tiene su base en aquellos países.

Sírvase estudiar el Código Civil para la República en materia federal para constatar su inspiración en la Doctrina Alemana, por ejemplo.
3.      Los países anglosajones tienen su tradición jurídica, son países de derecho común, o sea common law, Entender el idioma, no es quedarse en el arrullo de las sirenas
de una que otra frase, tampoco lo es impactar con un examen como lo es el T.O.E.F.L. [2], sino que lo más importante es hacer estudios de la tradición jurídica que conlleva, pues existe el estudio del inglés jurídico, y ese sí, que no se estudia, quedando el alumno en clara desventaja.
4.      Este punto de vista debería implicar y tomar en serio una tentativa de acercamiento entre el common law y el Derecho Continental.[3],que se revela poco menos que imposible, si hemos de atender la cuestión del Bretxit.
5.      Pero ya que Dios nos colocó en este camino, y no queda otra que seguirlo derecho, hagámoslo, sí, pero con estilo lógico, aprendiendo las reglas del common law, aprendiendo el inglés jurídico y obteniendo las certificaciones correspondientes, que no son simplemente el T.O.E.F..L.,[4] y que parecen no entender ciertos institutos de educación superior, en el afán de colocar materias de relleno en la matrícula y que harían hablar a un Joaquín Garrigues de la siguiente forma:
…”los maestros Garrigues y Uría: un buen día, se encontraban ambos paseando por un parque de Madrid, charlando de esto y de aquello, cuando el señor Uría señaló de pronto al profesor Garrigues: «Ahora, lo que hay que hacer es saber inglés». A lo que el profesor Garrigues contestó: «No, lo que hay que hacer es saber Derecho. "

http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/garrigues 


[1] Tradición jurídica continental o El Derecho continental europeo, o simplemente Derecho continental (en ocasiones denominado Sistema romano francés o Sistema romano germano francés) es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos). El otro gran sistema jurídico europeo es el Derecho anglosajón o Common Law.

El nombre de Derecho continental proviene de la separación geográfica entre las Islas británicas, de donde proviene el Derecho anglosajón, y el resto del continente europeo (central y occidental). Los Estados anglosajones llaman Civil law al Derecho continental.  ttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continental
[2] TOEFL (Test Of English as a Foreign Language) es una prueba estandarizada de dominio del idioma inglés estadounidense, específicamente orientada a hablantes no nativos de este idioma. Como estándar, esta prueba es aceptada por muchas instituciones académicas y profesionales de habla Inglesa alrededor del mundo, de una manera similar a su contraparte Británica, el IELTS. En el caso del TOEFL las puntuaciones obtenidas son válidas por dos años,1 al cabo de los cuales se deberá realizar de nuevo la prueba para renovar su validez.

Las siglas "TOEFL" como marca comercial, pertenecen a Educational Testing Service (ETS), una organización sin fines de lucro, que diseña y administra las pruebas. https://es.wikipedia.org/wiki/TOEFL
[3] Tómese en cuenta las consideraciones siguientes:
Hacia el acercamiento entre la Common Law y el modelo continental. ¿Es posible?



El proyecto de construcción europea ha evidenciado la incompatibilidad de ambos modelos, a la vez que debe intentar superar las diferencias, o al menos tratar de armonizarlas. En realidad las dificultades son más descriptivas (y de autoafirmación propia) que normativas. La adhesión de Inglaterra a la UE comporta la asimilación de un orden legal nuevo y emergente, aunque incompleto. El modo de transferirlo a los países miembros suele ser a través de las directivas; decisiones que posteriormente los respectivos parlamentos han de aprobar y aplicar (en el modelo inglés debe ser aceptada y aplicada por los tribunales).

Los estudios comparativos entre ambos modelos indican que a pesar de las enormes diferencias, las soluciones a los temas concretos a los que se llegan con cada modelo acaban siendo muy similares. Esto significa que las diferencias pueden ser salvables. El acercamiento más importante del modelo inglés se produce en el campo procesal civil (Civil Procedure Rules), a través de la reforma Woolf de 1999, en la que se introducen reglas procesales coherentes y que supera la anterior jurisprudencia, ya que dota al sistema de nuevos principios generales (igualdad de oportunidades, celeridad, proporcionalidad…).

Por otro lado en el modelo continental, y por influencia de la legislación comunitaria se inicia un proceso que lo podemos llamar de descodificación. Nos sirve de ejemplo las leyes de protección al consumidor que surge de las directivas europeas y que se incorporan en los derechos nacionales fuera de sus propios códigos (el caso alemán es el ejemplo más claro).

En materia legislativa en el modelo inglés adquiere relevancia a partir de 1992 la abolición de la regla de exclusión británica; a partir de entonces los diarios de sesiones del parlamento (Hansards) fueron admitidos como herramienta interpretativa de las leyes. A pesar de estos avances, el debate en Inglaterra sigue vigente entre políticos y juristas, pues si Inglaterra ha asumido en la práctica (vinculante) los postulados europeos en materia de derechos fundamentales, hay muchas opiniones en favor de crear una propia Constitución. Sin embargo no parece ser la solución a corto ni medio plazo, ya que la realidad política es la de un país tradicionalmente conservador y que siempre tuvo un pie en Europa y otro en EE.UU., haciendo difícil la continentalización de su modelo jurídico.

Otro paso hacia el acercamiento lo deducimos de la práctica jurídica continental: aunque la jurisprudencia no es fuente del derecho, es evidente que cada vez se utiliza más en el argumentario para la defensa de posiciones jurídicas, tanto por parte de jueces como de abogados. Cada vez es más difícil ver como un juez no respeta el precedente, rompiendo la línea doctrinal de jurisprudencia.

Sin embargo ya es más difícil poder hablar de la utilización de jurisprudencia de otros países en casos que afecten a la misma directiva europea. Por el momento las limitaciones normativas en este sentido son mayúsculas. El acercamiento por parte de los estados miembros entre los dos modelos jurídicos al amparo de la Unión Europea no da más de sí. El próximo paso que se debe dar debe venir des de arriba en un paso decidido en la unificación europea. Evidentemente las dificultades políticas son capitales, pues la Unión Europea se ha concebido des de su primer día como un núcleo de potencia económica más que política. La consecuencia es que todas las facilidades de armonización que hay en materia mercantil y de circulación de bienes y personas, se convierten en dificultades cuando se trata de ceder soberanía en materia legislativa. Por eso podemos concluir en que si bien las diferencias entre la Common Law y el derecho continental son más descriptivas que normativas, la armonización en el marco europeo de los dos modelos es asumible tan solo a largo plazo. 
. http://litigiocritico.blogspot.mx/2013/08/diferencias-entre-common-law-y-derecho.html
[4] Para aquellos que quieran tomarse la cosa aún más en serio, la Universidad de Cambridge ofrece un examen denominado International Legal English Certificate (ILEC), que trata de certificar los conocimientos de inglés jurídico de abogados y juristas. La universidad de Cambridge es una de las instituciones más prestigiosas en lo que a la enseñanza del idioma de Shakespeare se refiere, y lleva ya algunos años desarrollando programas y materiales para el aprendizaje del Legal English que realmente merecen la pena. http://traduccionjuridica.es/como-aprender-ingles-juridico/
ttps://www.britishcouncil.org.mx 

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