De
las selecciones de la lengua indigesta (y
de la cual, me como un taco).
P
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ara los neófitos en pantalla chica, y que están de lleno en la HD , hubo
alguna vez un programa llamado Club del Hogar, conducido por Daniel Pérez
Alcaraz, y Madaleno
Uno de los sketches más memorable era el de las clases de inglés con
el Profesor Madalaifas.
Una de las cosas más nefastas (y quizá enarboladas con el manto
sublime de la modernidad) es la imposición a Wilson (no puede ser de otra
forma) en el aula universitaria del inglés para la carrera del Derecho.
El problema no es que sea privativo de las universidades privadas,
sino que también ocurre en la misma
máxima casa de estudios de nuestro país, que también impone como requisito sine
qua non el estudio del inglés.
Doy tres razones de peso para manifestar mi inconveniencia por tal
proceder…
1. Que yo sepa,
estamos en un país de tradición jurídica continental, es decir que nuestro
cimiento jurídico, sin duda, es el Derecho Romano, y por lo tanto, es un
derecho de base latina, y lo que yo veo es que ya no se estudia el Derecho
Romano en algunos institutos, y se minimiza su importancia,
alegando que ya no se ganan los casos con citas de Gayo o del Digesto, lo cual
se traduce en desconocimiento de nuestras raíces jurídicas.
2. Tampoco se hace
énfasis en el estudio de los idiomas de los países de los cuales estamos
hermanados en tradición jurídica,[1]
como lo es el alemán, el francés, el portugués, el italiano; sobre todo, si
tomamos en cuenta que buena parte de nuestra tradición jurídica y nuestra
doctrina, tiene su base en aquellos países.
Sírvase estudiar el Código Civil para la República en materia federal para constatar su inspiración en la Doctrina Alemana, por ejemplo.
Sírvase estudiar el Código Civil para la República en materia federal para constatar su inspiración en la Doctrina Alemana, por ejemplo.
3. Los países anglosajones
tienen su tradición jurídica, son países de derecho común, o sea common law, Entender el idioma, no es quedarse
en el arrullo de las sirenas
de una que otra frase, tampoco lo es impactar con un examen como lo es el T.O.E.F.L. [2], sino que lo más importante es hacer estudios de la tradición jurídica que conlleva, pues existe el estudio del inglés jurídico, y ese sí, que no se estudia, quedando el alumno en clara desventaja.
de una que otra frase, tampoco lo es impactar con un examen como lo es el T.O.E.F.L. [2], sino que lo más importante es hacer estudios de la tradición jurídica que conlleva, pues existe el estudio del inglés jurídico, y ese sí, que no se estudia, quedando el alumno en clara desventaja.
4. Este punto de
vista debería implicar y tomar en serio una tentativa de acercamiento entre el
common law y el Derecho Continental.[3],que
se revela poco menos que imposible, si hemos de atender la cuestión del
Bretxit.
5. Pero ya que Dios
nos colocó en este camino, y no queda otra que seguirlo derecho, hagámoslo, sí,
pero con estilo lógico, aprendiendo las reglas del common law, aprendiendo el
inglés jurídico y obteniendo las certificaciones correspondientes, que no son
simplemente el T.O.E.F..L.,[4]
y que parecen no entender ciertos institutos de educación superior, en el afán
de colocar materias de relleno en la matrícula y que harían hablar a un Joaquín
Garrigues de la siguiente forma:
…”los maestros Garrigues y Uría: un buen día, se
encontraban ambos paseando por un parque de Madrid, charlando de esto y de
aquello, cuando el señor Uría señaló de pronto al profesor Garrigues: «Ahora,
lo que hay que hacer es saber inglés». A lo que el profesor Garrigues contestó:
«No, lo que hay que hacer es saber Derecho. "
http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/garrigues
http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/garrigues
[1]
Tradición jurídica continental o El Derecho continental europeo, o simplemente
Derecho continental (en ocasiones denominado Sistema romano francés o Sistema
romano germano francés) es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en
Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y
canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran
parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo
largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la
ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en
cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos). El otro gran
sistema jurídico europeo es el Derecho anglosajón o Common Law.
El nombre de Derecho continental proviene de la
separación geográfica entre las Islas británicas, de donde proviene el Derecho
anglosajón, y el resto del continente europeo (central y occidental). Los
Estados anglosajones llaman Civil law al Derecho continental. ttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continental
[2] TOEFL
(Test Of English as a Foreign Language) es una prueba estandarizada de dominio
del idioma inglés estadounidense, específicamente orientada a hablantes no
nativos de este idioma. Como estándar, esta prueba es aceptada por muchas
instituciones académicas y profesionales de habla Inglesa alrededor del mundo,
de una manera similar a su contraparte Británica, el IELTS. En el caso del
TOEFL las puntuaciones obtenidas son válidas por dos años,1 al cabo de los
cuales se deberá realizar de nuevo la prueba para renovar su validez.
Las siglas "TOEFL" como marca comercial,
pertenecen a Educational Testing Service (ETS), una organización sin fines de
lucro, que diseña y administra las pruebas. https://es.wikipedia.org/wiki/TOEFL
[3] Tómese
en cuenta las consideraciones siguientes:
Hacia el acercamiento entre la Common Law y el modelo
continental. ¿Es posible?
El proyecto de construcción europea ha evidenciado la
incompatibilidad de ambos modelos, a la vez que debe intentar superar las
diferencias, o al menos tratar de armonizarlas. En realidad las dificultades
son más descriptivas (y de autoafirmación propia) que normativas. La adhesión
de Inglaterra a la UE comporta la asimilación de un orden legal nuevo y
emergente, aunque incompleto. El modo de transferirlo a los países miembros
suele ser a través de las directivas; decisiones que posteriormente los
respectivos parlamentos han de aprobar y aplicar (en el modelo inglés debe ser
aceptada y aplicada por los tribunales).
Los estudios comparativos entre ambos modelos indican
que a pesar de las enormes diferencias, las soluciones a los temas concretos a
los que se llegan con cada modelo acaban siendo muy similares. Esto significa
que las diferencias pueden ser salvables. El acercamiento más importante del
modelo inglés se produce en el campo procesal civil (Civil Procedure Rules), a
través de la reforma Woolf de 1999, en la que se introducen reglas procesales
coherentes y que supera la anterior jurisprudencia, ya que dota al sistema de
nuevos principios generales (igualdad de oportunidades, celeridad,
proporcionalidad…).
Por otro lado en el modelo continental, y por
influencia de la legislación comunitaria se inicia un proceso que lo podemos
llamar de descodificación. Nos sirve de ejemplo las leyes de protección al
consumidor que surge de las directivas europeas y que se incorporan en los
derechos nacionales fuera de sus propios códigos (el caso alemán es el ejemplo
más claro).
En materia legislativa en el modelo inglés adquiere
relevancia a partir de 1992 la abolición de la regla de exclusión británica; a
partir de entonces los diarios de sesiones del parlamento (Hansards) fueron
admitidos como herramienta interpretativa de las leyes. A pesar de estos
avances, el debate en Inglaterra sigue vigente entre políticos y juristas, pues
si Inglaterra ha asumido en la práctica (vinculante) los postulados europeos en
materia de derechos fundamentales, hay muchas opiniones en favor de crear una
propia Constitución. Sin embargo no parece ser la solución a corto ni medio
plazo, ya que la realidad política es la de un país tradicionalmente
conservador y que siempre tuvo un pie en Europa y otro en EE.UU., haciendo
difícil la continentalización de su modelo jurídico.
Otro paso hacia el acercamiento lo deducimos de la
práctica jurídica continental: aunque la jurisprudencia no es fuente del
derecho, es evidente que cada vez se utiliza más en el argumentario para la
defensa de posiciones jurídicas, tanto por parte de jueces como de abogados. Cada
vez es más difícil ver como un juez no respeta el precedente, rompiendo la
línea doctrinal de jurisprudencia.
Sin embargo ya es más difícil poder hablar de la
utilización de jurisprudencia de otros países en casos que afecten a la misma
directiva europea. Por el momento las limitaciones normativas en este sentido
son mayúsculas. El acercamiento por parte de los estados miembros entre los dos
modelos jurídicos al amparo de la Unión Europea no da más de sí. El próximo
paso que se debe dar debe venir des de arriba en un paso decidido en la
unificación europea. Evidentemente las dificultades políticas son capitales,
pues la Unión Europea se ha concebido des de su primer día como un núcleo de
potencia económica más que política. La consecuencia es que todas las
facilidades de armonización que hay en materia mercantil y de circulación de
bienes y personas, se convierten en dificultades cuando se trata de ceder
soberanía en materia legislativa. Por eso podemos concluir en que si bien las
diferencias entre la Common Law y el derecho continental son más descriptivas
que normativas, la armonización en el marco europeo de los dos modelos es
asumible tan solo a largo plazo.
. http://litigiocritico.blogspot.mx/2013/08/diferencias-entre-common-law-y-derecho.html
. http://litigiocritico.blogspot.mx/2013/08/diferencias-entre-common-law-y-derecho.html
[4] Para
aquellos que quieran tomarse la cosa aún más en serio, la Universidad de
Cambridge ofrece un examen denominado International Legal English Certificate
(ILEC), que trata de certificar los conocimientos de inglés jurídico de
abogados y juristas. La universidad de Cambridge es una de las instituciones
más prestigiosas en lo que a la enseñanza del idioma de Shakespeare se refiere,
y lleva ya algunos años desarrollando programas y materiales para el
aprendizaje del Legal English que realmente merecen la pena. http://traduccionjuridica.es/como-aprender-ingles-juridico/
ttps://www.britishcouncil.org.mx
ttps://www.britishcouncil.org.mx
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