Historias que a
nadie le importan.
O
El pez por la
boca muere.
F
|
lamante la planilla 3.
Flamante, va a contender este domingo 4 de septiembre por los
comicios para ver quién se queda como nuestros representantes vecinales.
Y flamante su tríptico que nos dieron, en blanco y negro.
Como blanco y negro es también su experiencia en el servicio público,
y en la cosa pública…
Pues república es eso, RES PÚBLICA[1].
No hablaré mal de mi vecino, y pongo las manos por él. A ustedes les
consta.
Eso yo lo sé, pero de los demás tampoco,
Aunque me suceda aquello de no lo sé, puede ser, quién sabe, tal vez…como
al gordito de Capulina.
Sólo que si van a representar a nuestros vecinos, van a representar
la totalidad de los mismos, y el bien común, ante todo y sobre todo.
Y sobre todo el respeto a la ley.
Y el respeto al bien común, significa que van a representar a los
vecinos de la comunidad, y no a los intereses de grupo, clase, facción, partido
o religión.
Porque con el ojo y con la fe, jamás me burlaré.
Y menos de la Carta Magna cuando consigna en su artículo 130:
Artículo 130. El
principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las
normas
contenidas en el
presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a
la ley…
e) Los ministros
no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en
contra de
candidato,
partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en
actos del culto o
de propaganda
religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del
país o a sus
instituciones,
ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Así que , Maestra, con todo respeto, muchas gracias por dar el catecismo en la
parroquia del barrio, que dice que da, y si a ustedes les consta, hace muy bien, pero el catecismo es para la
iglesia, y déjelo en su lugar, que está bien y en paz, y si se va a meter a la
cosa pública, puesto que el Estado es la sociedad política por excelencia, mejor tome la Constitución Federal, y la
legislación del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que es lo que sí va a
necesitar ,si es que va a dar el ancho, el largo y el diagonal por la causa
vecinal, atendiendo lo que la Constitución expresa, y no reza:
Artículo 128.
Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su
encargo,
prestará la
protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Pero ,ahí tienen al chapetón ,que fue uno de los periodistas
incorruptibles, imbatibles defensores de las causas sociales, a ustedes les
consta, sobre todo , la del mentado y
cuatrapeado comercio local (y de los intereses del tendero José, metido a
político, y a veces a economista de ocasión, y al activismo social, no sé
porqué , si ni vecino de tal lugar es), haciendo caso omiso a los principios de
Libertad Económica presentes en la Carta Magna en su artículo 28:
Artículo 28. En
los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF
03-02-1983)
prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los
términos y
condiciones que
fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983)
prohibiciones a
título de protección a la industria.
En
consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con
eficacia, toda
concentración
o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que
tenga
por
objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o
combinación de los productores,
industriales,
comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para
evitar la libre
concurrencia
o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios
exagerados y, en
general,
todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias
personas
determinadas
y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las
leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos,
materias o productos que
se
consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para
imponer
modalidades
a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a
fin de evitar
que
intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto,
así como el alza de
precios. La ley protegerá a los consumidores y
propiciará su organización para el mejor cuidado de sus
intereses.
Y por si fuera
poco, se nomina a alguien como vocal tiene función hacernos reír y llorar con
la celebración de la Semana Santa de la parroquia del Barrio, sobre todo a los
no creyentes, a ustedes les consta, misma de la cual se ha hecho cargo por el
carácter cultural que tiene y que se le ha reconocido, así como por su
tradición ( tan tradicional como lo es la fiesta brava); y por las utilidades
que se han obtenido ($),http://foro.forosmexico.com/showthread.php?t=674 y que tiene el patrocinio de la clase dueña del mal llamado comercio local,
que dejan mucho que pensar, si hay proporción entre el fin común, los medios para conseguirlo, y las personas a encargar los roles de defensa del fin común como consejeros ciudadanos, como lo puede apreciar, querido lector, y para que a usted le conste:
que dejan mucho que pensar, si hay proporción entre el fin común, los medios para conseguirlo, y las personas a encargar los roles de defensa del fin común como consejeros ciudadanos, como lo puede apreciar, querido lector, y para que a usted le conste:
TITULO QUINTO
De la
Representación Ciudadana
CAPITULO I
Del Comité
Ciudadano
(Reformado
mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)
Artículo 91.- El
Comité Ciudadano es el órgano de representación ciudadana de la colonia.
(Reformado
primer párrafo mediante decreto publicado el 13 de mayo de 2013)
(Reformado
mediante decreto publicado el 20 de diciembre de 2010)
(Reformado
mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)
Artículo 92.- En
cada colonia se elegirá un Comité Ciudadano conformado por nueve integrantes,
salvo lo dispuesto en el inciso i) del párrafo segundo del artículo 112 de esta
Ley.
En el caso de
los consejos de los pueblos, el ámbito territorial para la elección será el que
corresponda al pueblo originario enlistado en el Transitorio Décimo Tercero.
(Reformado
mediante decreto publicado el 7 de marzo de 2014)
La
representación será honorífica y el tiempo de duración de los cargos del Comité
Ciudadano será de tres años.
(Adicionado
mediante decreto publicado el 7 de marzo de 2014)
Los integrantes
de los Comités Ciudadanos podrán ser reelectos hasta por un periodo inmediato
posterior cumpliendo con los requisitos y procedimientos que establece la
presente Ley.
(Recorrido
mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)
CAPÍTULO II
De las Funciones
del Comité Ciudadano
(Reformado
mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)
Artículo 93.- El
Comité Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar los intereses colectivos de los
habitantes de la colonia, así como conocer, integrar, analizar y promover
las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su colonia;
II. Instrumentar
las decisiones de la Asamblea Ciudadana;
III. Elaborar, y proponer programas y proyectos
de desarrollo comunitario en su ámbito territorial;
IV. Coadyuvar en
la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la
legislación correspondiente;
V. Participar en
la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la
colonia, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana, los que podrán
ser tomados en cuenta en términos de los artículos 83 y 84 de la presente Ley,
para la elaboración del presupuesto para la demarcación territorial y para el
Programa de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal;
VI. Dar
seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana;
VII. Supervisar el desarrollo, ejecución de
obras, servicios o actividades acordadas por la asamblea ciudadana para la
colonia;
VIII. Conocer,
evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por
la Administración Pública del Distrito Federal;
IX.
Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para
promover la participación ciudadana;
X. Promover la organización democrática de los
habitantes para la resolución de los problemas colectivos;
XI. Proponer,
fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las
comisiones de apoyo comunitario conformadas en la asamblea ciudadana;
XII. Convocar y
presidir las asambleas ciudadanas;
XIII. Convocar y
presidir reuniones de trabajo temáticas y por zona;
XIV.
Emitir opinión y supervisar los programas de las Coordinaciones Territoriales
de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
XV. Informar a
la asamblea ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;
XVI. Recibir
información por parte de las autoridades de la Administración Pública del
Distrito Federal en términos de las leyes aplicables, así como los espacios
físicos necesarios para realizar sus reuniones de trabajo;
XVII. Establecer
acuerdos con otros comités ciudadanos para tratar temas de su demarcación;
XVIII. Recibir
capacitación, asesoría y educación en términos del artículo 16 de la presente
Ley;
XIX. Representar
a la asamblea ciudadana en los procesos que señalan los artículos 83 y 84 de
esta Ley;
XX. El Gobierno
del Distrito Federal y los jefes delegacionales otorgarán las facilidades
suficientes para la organización y reunión del comité ciudadano.
XXI. Las demás
que le otorguen la presente ley y demás ordenamientos del Distrito Federal.
(Recorrido
mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)
CAPITULO III
De la
Integración y Organización del Comité Ciudadano
(Reformado
primer párrafo mediante decreto publicado el 13 de mayo de 2013)
(Reformado
mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)
Artículo 94.- El
Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes, salvo las hipótesis
previstas en el inciso i) párrafo segundo del artículo 112.
Los integrantes
de los Comités Ciudadanos serán electos en jornada electiva y por votación
universal, libre, directa y secreta.
(Reformado
mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)
Artículo 95.-
Para ser integrante del Comité Ciudadano, del Consejo del Pueblo y
representante de manzana, se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano
del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con
credencial para votar con fotografía, con domicilio en la colonia
correspondiente;
III. Estar
inscrito en la lista nominal de electores;
IV. Residir en
la colonia cuando menos seis meses antes de la elección;
(Reformada
mediante decreto publicado el 18 de diciembre de 2014)
V. No haber sido
sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso;
(Reformada
mediante decreto publicado el 30 de noviembre de 2010)
VI. No
desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la
convocatoria a la renovación de los comités ciudadanos algún cargo dentro de la
administración pública federal, local y/o delegacional desde el nivel de enlace
hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios
profesionales y/o asimilables a salario que tengan o hayan tenido bajo su
responsabilidad programas de carácter social.
Y como se comprenderá, los consejeros ciudadanos delegacionales,
defienden los intereses de la colonia, y no los intereses de los grupúsculos o
facciones, y anteponen el bien común al bien de la corporación, pero como los
políticos no son escogidos por su experiencia, por sus conocimientos, o por su
inteligencias, o por sus habilidades, sino para ocultar los errores del
antecesor.
A ustedes les consta, son nuestros vecinos, pero como con el ojo, con
la fe , con la cosa pública, y con el voto, jamás me burlaré, pues…
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