sábado, 27 de agosto de 2016

Historias que a nadie le importan o El pez por la boca muere.



Historias que a nadie le importan.
O
El pez por la boca muere.


F
lamante la planilla 3.
Flamante, va a contender este domingo 4 de septiembre por los comicios para ver quién se queda como nuestros representantes vecinales.
Y flamante su tríptico que nos dieron, en blanco y negro.
Como blanco y negro es también su experiencia en el servicio público, y en la cosa pública…
Pues república es eso, RES PÚBLICA[1].

No hablaré mal de mi vecino, y pongo las manos por él. A ustedes les consta.
Eso yo lo sé, pero de los demás tampoco,
Aunque me suceda aquello de no lo sé, puede ser, quién sabe, tal vez…como al gordito de Capulina.

Sólo que si van a representar a nuestros vecinos, van a representar la totalidad de los mismos, y el bien común, ante todo y sobre todo.
Y sobre todo el respeto a la ley.
Y el respeto al bien común, significa que van a representar a los vecinos de la comunidad, y no a los intereses de grupo, clase, facción, partido o religión.

Porque con el ojo y con la fe, jamás me burlaré.
Y menos de la Carta Magna cuando consigna en su artículo 130:
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas
contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley…
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de
candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o
de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus
instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Así que , Maestra, con todo respeto,  muchas gracias por dar el catecismo en la parroquia del barrio, que dice que da, y si a ustedes les consta,  hace muy bien, pero el catecismo es para la iglesia, y déjelo en su lugar, que está bien y en paz, y si se va a meter a la cosa pública, puesto que el Estado es la sociedad política por excelencia,  mejor tome la Constitución Federal, y la legislación del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que es lo que sí va a necesitar ,si es que va a dar el ancho, el largo y el diagonal por la causa vecinal, atendiendo lo que la Constitución expresa, y no reza:
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo,
prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Pero ,ahí tienen al chapetón ,que fue uno de los periodistas incorruptibles, imbatibles defensores de las causas sociales, a ustedes les consta,  sobre todo , la del mentado y cuatrapeado comercio local (y de los intereses del tendero José, metido a político, y a veces a economista de ocasión, y al activismo social, no sé porqué , si ni vecino de tal lugar es), haciendo caso omiso a los principios de Libertad Económica presentes en la Carta Magna en su artículo 28:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF
03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y
condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983)
prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda
concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga
por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores,
industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre
concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en
general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas
determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que
se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer
modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar
que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de
precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus
intereses.

Y por si fuera poco, se nomina a alguien como vocal tiene función hacernos reír y llorar con la celebración de la Semana Santa de la parroquia del Barrio, sobre todo a los no creyentes,  a ustedes les consta,  misma de la cual se ha hecho cargo por el carácter cultural que tiene y que se le ha reconocido, así como por su tradición ( tan tradicional como lo es la fiesta brava); y por las utilidades que se han obtenido ($),http://foro.forosmexico.com/showthread.php?t=674 y que tiene el patrocinio de la clase dueña del mal llamado comercio local,
que dejan mucho que pensar, si hay proporción entre el fin común, los medios para conseguirlo, y las personas a encargar los roles de defensa del fin común como consejeros ciudadanos, como lo puede apreciar, querido lector, y para que a usted le conste:


TITULO QUINTO

De la Representación Ciudadana

CAPITULO I

Del Comité Ciudadano

(Reformado mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)

Artículo 91.- El Comité Ciudadano es el órgano de representación ciudadana de la colonia.

(Reformado primer párrafo mediante decreto publicado el 13 de mayo de 2013)

(Reformado mediante decreto publicado el 20 de diciembre de 2010)

(Reformado mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)

Artículo 92.- En cada colonia se elegirá un Comité Ciudadano conformado por nueve integrantes, salvo lo dispuesto en el inciso i) del párrafo segundo del artículo 112 de esta Ley.

En el caso de los consejos de los pueblos, el ámbito territorial para la elección será el que corresponda al pueblo originario enlistado en el Transitorio Décimo Tercero.

(Reformado mediante decreto publicado el 7 de marzo de 2014)

La representación será honorífica y el tiempo de duración de los cargos del Comité Ciudadano será de tres años.

(Adicionado mediante decreto publicado el 7 de marzo de 2014)

Los integrantes de los Comités Ciudadanos podrán ser reelectos hasta por un periodo inmediato posterior cumpliendo con los requisitos y procedimientos que establece la presente Ley.

(Recorrido mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)

CAPÍTULO II

De las Funciones del Comité Ciudadano

(Reformado mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)

Artículo 93.- El Comité Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar los intereses colectivos de los habitantes de la colonia, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su colonia;

II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;

III. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial;

IV. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente;

V. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la colonia, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana, los que podrán ser tomados en cuenta en términos de los artículos 83 y 84 de la presente Ley, para la elaboración del presupuesto para la demarcación territorial y para el Programa de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana;

VII. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la asamblea ciudadana para la colonia;

VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la Administración Pública del Distrito Federal;

IX. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover la participación ciudadana;

X. Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos;

XI. Proponer, fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones de apoyo comunitario conformadas en la asamblea ciudadana;

XII. Convocar y presidir las asambleas ciudadanas;

XIII. Convocar y presidir reuniones de trabajo temáticas y por zona;

XIV. Emitir opinión y supervisar los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

XV. Informar a la asamblea ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;

XVI. Recibir información por parte de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en términos de las leyes aplicables, así como los espacios físicos necesarios para realizar sus reuniones de trabajo;

XVII. Establecer acuerdos con otros comités ciudadanos para tratar temas de su demarcación;

XVIII. Recibir capacitación, asesoría y educación en términos del artículo 16 de la presente Ley;

XIX. Representar a la asamblea ciudadana en los procesos que señalan los artículos 83 y 84 de esta Ley;

XX. El Gobierno del Distrito Federal y los jefes delegacionales otorgarán las facilidades suficientes para la organización y reunión del comité ciudadano.

XXI. Las demás que le otorguen la presente ley y demás ordenamientos del Distrito Federal.

(Recorrido mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)

CAPITULO III

De la Integración y Organización del Comité Ciudadano

(Reformado primer párrafo mediante decreto publicado el 13 de mayo de 2013)

(Reformado mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)

Artículo 94.- El Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes, salvo las hipótesis previstas en el inciso i) párrafo segundo del artículo 112.

Los integrantes de los Comités Ciudadanos serán electos en jornada electiva y por votación universal, libre, directa y secreta.

(Reformado mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2010)

Artículo 95.- Para ser integrante del Comité Ciudadano, del Consejo del Pueblo y representante de manzana, se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en la colonia correspondiente;

III. Estar inscrito en la lista nominal de electores;

IV. Residir en la colonia cuando menos seis meses antes de la elección;

(Reformada mediante decreto publicado el 18 de diciembre de 2014)

V. No haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso;

(Reformada mediante decreto publicado el 30 de noviembre de 2010)

VI. No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la convocatoria a la renovación de los comités ciudadanos algún cargo dentro de la administración pública federal, local y/o delegacional desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salario que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social.
Y como se comprenderá, los consejeros ciudadanos delegacionales, defienden los intereses de la colonia, y no los intereses de los grupúsculos o facciones, y anteponen el bien común al bien de la corporación, pero como los políticos no son escogidos por su experiencia, por sus conocimientos, o por su inteligencias, o por sus habilidades, sino para ocultar los errores del antecesor.
A ustedes les consta, son nuestros vecinos, pero como con el ojo, con la fe , con la cosa pública, y con el voto, jamás me burlaré, pues…



[1] Res pūblica es una expresión del latín, que significa literalmente "cosa pública", lo que se conoce modernamente como esfera pública. Etimológicamente, es el origen de la palabra "república" y, conceptualmente, de la inglesa commonwealth. Su uso se vincula generalmente con los conceptos actuales de sector público y Estado, y con los conceptos tradicionales de bien común y procomún https://es.wikipedia.org/wiki/Res_publica


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