REQUERIMIENTO ILÍCITO DE PAGO
Artículo 268 Ter.- A quien con la intención de requerir el pago de una deuda, se valga del engaño o
lo pretenda, amenace, hostigue al deudor, o cometa actos de violencia en su contra, o de su aval,
fiador, referencia, o a cualquier otra persona ligada con éstos, se le sancionará con una pena de seis
meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Código Penal para el Estado de México.
Artículo 268 Ter.- A quien con la intención de requerir el pago de una deuda, se valga del engaño o
lo pretenda, amenace, hostigue al deudor, o cometa actos de violencia en su contra, o de su aval,
fiador, referencia, o a cualquier otra persona ligada con éstos, se le sancionará con una pena de seis
meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Código Penal para el Estado de México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario