HISTORIAS QUE A NADIE LE IMPORTAN.
ó
La
gota fría de todos los días.
Qué cultura, que cultura
va a tener
Un indio chumeca
Como Lorenzo Morales
Que cultura va a tener si
nació en los cardonales
Que cultura va a tener si
nació en los cardonales.
Emiliano Zuleta Baquero. La gota fría.
A Leticia.
El amor de mi vida.
A San José, Villa de
Allende, su patria chica.
(Farsa breve en
dos actos)
Primer Acto.
La insoportable simplicidad del ser (y del deber ser).
La insoportable simplicidad del ser (y del deber ser).
En uno de esos funestos días de la capital, que tanto
abundan, en que se da uno de los cortes de agua, precisamente estaba viendo
esto por el youtube. No es que me fascinen estos programas, de hecho no tengo
televisión, pero era necesario agregar ciertos videos a mis listas de
reproducción, y tengo que ver lo que agrego o desecho, en todo caso.
Pero al ver este video, lo primero que me vino a la mente
fue una sola idea:
SIMPLISMO.
Pero, ¿Qué es el
simplismo?
El simplismo es la
tendencia a ver las cosas más simples de lo que son en sí. Puede ser voluntaria
o involuntaria, aunque por lo común es de esta última clase.
El simplista procede a
ver solo lo común de los objetos o representaciones y aun a veces lo que solo
interesa a su particular punto de vista. Efecto de esta ilusión intelectual
deja de percibir notas importantes en la realidad que le darían una visión distinta y en todo caso íntegra
de las cosas. El simplismo explica psicológicamente el origen de los sofismas
llamados a dicto secundum quid[1]
ad dictum simpliciter[2].
El simplismo es un
vicio muy corriente entre los historiadores de la filosofía. Es frecuente ver
en una época una dirección unilateral o en un autor una preocupación única que
deliberadamente excluye todo aquello
que no interesa a su concepción de la historia o de la filosofía. Para
algunos, la filosofía es solo una repetición rítmica de algunos sistemas. Otros
ven en la historia filosófica dos únicos momentos: el helénico antiguo y el
germánico moderno. Se oponen como dos direcciones únicas; santo Tomás,
representante de la filosofía católica y Kant, de la protestante; el realismo
del sentido común y el idealismo subjetivista, etc.
La visión histórica de
los problemas ha de fundarse siempre en los hechos tal como se han dado en el
tiempo y en los diferentes medios de cultura. El simplismo da una visión incompleta de la realidad
histórica y, por lo tanto, falsa y solo cómoda para favorecer el espíritu de
partido en filosofía.[3]
Obvio si se trata de juzgar mediante estereotipos,
estereotipos[4] de
que el indígena generalmente es pobre, estereotipos referentes a que la mujer
es débil, chismosa, cobarde, etc., no hablan de la cultura mazahua, ni de la
rica cosmovisión de la misma, mucho menos de la génesis del movimiento indígena,
(eso jamás lo vamos a ver), sobre
todo si atendemos que la génesis de un movimiento social , siempre tiene
actores, que un litigio como controversia siempre tiene partes, partes[5]
en disputa…sobre todo si vemos que la supuesta neutralidad televisiva, ya no
deja en modo alguno de serlo, al poner a su servicio la realidad y ocultar, o
deformar las relaciones humanas familiares (matrimonio), objeto del Derecho de
Familia[6]
, como si el Derecho de Familia Mazahua, fuese similar al Derecho de Familia
Occidental; y las relaciones de la tenencia de la tierra (patrimonio), objeto
del Derecho Patrimonial o de los Derechos Reales[7],
y en referencia a la propiedad rústica, y el modo de producción de la tierra,
al Derecho Agrario[8],
el cual es un derecho eminentemente social, y de los usos y costumbres
indígenas, en cuanto fuente del Derecho Positivo Mexicano[9],
pues el entramado de la televisión en México impide todo esto pues eso sería
cuestionar a fondo , las complicidades de los medios con las condiciones de
injusticia en el país, las fortunas de los Azcárraga, y de los Salinas Pliego,
y demás, y sobre todo en el cómplice silencio ante dichos problemas, y el
cómplice llamado a la represión que las televisoras tuvieron y tienen en su
haber.Véase la inducción a la represión que han sostenido las televisoras con los maestros y todo movimiento social organizado que se respete.
Y se podría pasar la excusa de que haya un simplismo inconsciente, pero como ocurre que las televisoras no le conceden voz a los que no tienen voz, es de entenderse que su proceder no aprovecha.
Pero justamente, si es censurable el simplismo en materia de hechos, lo es más en materia de Derechos, pues la acción le compete a quien es titular del Derecho, y a quien tiene una pretensión sobre el Derecho. Crear un derecho falso, o bien, negar el derecho, no es una actividad neutra, sino común, cuando se trata ya no de comunicar, sino de adoctrinar, o de hacerlo con intereses prefigurados ( la agenda negra).
Y se podría pasar la excusa de que haya un simplismo inconsciente, pero como ocurre que las televisoras no le conceden voz a los que no tienen voz, es de entenderse que su proceder no aprovecha.
[1] En
lógica, la generalización apresurada, muestra sesgada o Secundum quid,1 es una
falacia que se comete al inferir una conclusión general a partir de una prueba
insuficiente.2 Una generalización apresurada puede dar lugar a una mala
inducción y por tanto a una conclusión errónea.2 Por ejemplo, considérese el
siguiente argumento:
Juan es alto
y es rápido.
María es
alta y es rápida.
Matias es
alto y es rápido.
Por lo
tanto, todas las personas altas son rápidas.
Concluir que todas las personas altas son rápidas,
porque haya tres que lo sean, es una generalización apresurada. Es muy probable
que haya personas que sean altas y que sin embargo no sean rápidas.
El límite entre una generalización apresurada y una
buena inducción a veces puede ser difuso, y establecer un criterio claro para
distinguirlos es parte del problema de la inducción. https://es.wikipedia.org/wiki/Generalizaci%C3%B3n_apresurada
[2] En
Ad dictum simpliciter o a dicto simpliciter ad dictum secundum quid o falacia
de accidente se incurre cuando a partir de una regla general que admite
excepciones, se concluye una condición particular.http://www.falacias.org/falacias/ad_dictum_simpliciter/ cfr. https://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_(falacia)
[4] Se
conoce con el nombre de estereotipo (del griego: στερεός [stereós], «sólido», y
τύπος [typos], «impresión, molde»)1 a la percepción exagerada y con pocos
detalles, simplificada, que se tiene sobre una persona o grupo de personas que
comparten ciertas características, cualidades y habilidades, y que buscan
«justificar o racionalizar una cierta conducta en relación a determinada
categoría social».2
Por lo general, cuando en algún caso se concreta es
porque ya fue aceptada por la mayoría como patrón o modelo de cualidades o de
conducta. El término se usa a menudo en un sentido negativo, considerándose que
los estereotipos son creencias ilógicas que limitan la creatividad y que solo
se pueden cambiar mediante el razonamiento personal sobre ese tema. Los
estereotipos son alegatos comunes del pasado. Incluyen una amplia variedad de
alegaciones sobre diversos grupos raciales y predicciones de comportamiento
basadas en el estatus social o la riqueza. Son esquemas de pensamiento o
esquemas lingüísticos pre-construidos que comparten los individuos de una misma
comunidad social o cultura…Representar a
alguien con ciertas características remite a un estereotipo, manifestar
desprecio u hostilidad por su grupo de pertenencia se relaciona con un
prejuicio, y finalmente llevar adelante acciones sobre la base de esos prejuicios
supone una discriminación. https://es.wikipedia.org/wiki/Estereotipo
[5] Es
parte quien tiene un interés en que se constituya un derecho o se establezca
una condena. Para Fernando Flores García, parte consiste en ser, o afirmar ser
el titular, activo o pasivo, de la relación jurídica substancia o del estado
jurídico, que constituye el objeto de la acción o de la excepción, en tanto que
para Dorantes Tamayo, es la persona que hace valer una acción. Cfr. Flores
García, Fernando. Las partes en el
Proceso. P.88. Porrúa; y Dorantes Tamayo. Teoría del Proceso p.299
[6]
Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas de un fuerte contenido
moral y religioso, que regulan la familia y las relaciones familiares
personales y patrimoniales que existen entre sus miembros, y entre éstos y
otras personas y el Estado, que protegen a la familia y sus miembros, y
promueven a ambos para que la familia pueda cumplir su fin. Chávez Asensio. La
familia en el Derecho. P.156
[7]
Artículo 2º. De la Ley Agraria, que establece la supletoriedad de la Ley
Agraria.
[8] Es
el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los
sujetos que intervienen en la actividad agraria. Muñoz López. Guía legal
agraria. PAC México, basándose en Luna Arroyo. Diccionario de Derecho Agrario
Mexicano. Porrúa.
[9]Las
relaciones jurídicas que se desenvuelven en los pueblos indios de México no han
sido objeto particular de estudio del Derecho Mexicano, ya sea porque estos
núcleos humanos han sido considerados como “ marginados” o en su defecto,
porque dicho derecho se ha interpretado como un elemento más de la cultura de éstos
. Durand Alcántara. Derecho Indígena. P.4
Pero en este caso, son parte de la cultura, pero no quedan completamente diferenciados de la religión o las normas de trato social,por su mismo carácter incipiente.
Pero en este caso, son parte de la cultura, pero no quedan completamente diferenciados de la religión o las normas de trato social,por su mismo carácter incipiente.
http://www.oem.com.mx/elsoldetoluca/notas/n2097075.htm
Segundo
Acto
O
¡Es
la Ecología, Estúpido![1]
Parafraseando al equipo de campaña de Bill Clinton, no, no
es el agua, el problema es el ecosistema[2].
En la serie de marras, aparece que hay un grifo comunitario, (que más bien parece de vecindad) y luego
hay que ir al pozo de San José (sic). Quien ha ido a San José, puede percatarse
que no existe, ni existirá tal pozo, más que en la fértil fantasía televisiva.
Para quienes no hayan ido para allá, deben saber que , el proyecto de trasvase[3]
del Cutzamala, no sólo implica desabasto de agua para las comunidades, y los
pueblos, sino algo más grave, a saber, la destrucción del ecosistema,
y de todas las formas de vida, existentes[4], la destrucción del turismo, la destrucción de la silvicultura, que es la actividad predominante, por la cantidad de bosques, y la agricultura[5], todo lo cual no se toca, ni con el pétalo de una rosa,
pues permitiría ver, que los medios metidos a consejeros sentimentaloides , no tienen mucho que hacer , o por hacer, puesto que lo que se requieren son acciones, puesto que pende la amenaza de ecocidio , y con el ecocidio , el genocidio y el etnocidio
, porque dichos pueblos originarios, estan enraizados en dicho ecosistema, mismo del cual dichos programas de las televisoras abiertas, no son nada inocentes.[6]
y de todas las formas de vida, existentes[4], la destrucción del turismo, la destrucción de la silvicultura, que es la actividad predominante, por la cantidad de bosques, y la agricultura[5], todo lo cual no se toca, ni con el pétalo de una rosa,
pues permitiría ver, que los medios metidos a consejeros sentimentaloides , no tienen mucho que hacer , o por hacer, puesto que lo que se requieren son acciones, puesto que pende la amenaza de ecocidio , y con el ecocidio , el genocidio y el etnocidio
, porque dichos pueblos originarios, estan enraizados en dicho ecosistema, mismo del cual dichos programas de las televisoras abiertas, no son nada inocentes.[6]
Como se puede observar, la economía se va de la mano con
las cuestiones ecológicas, toda vez, que, la producción de alimentos, y el
sostenimiento de los ecosistemas, requieren agua. Y ambos, agricultura y
ecosistema, coexisten, no se hallan separados.[7]
Pero para los medios, la cuestión ecológica, no se esboza,
ni en un punto, ni en una coma, sólo se esbozan problemas de supuesta violencia intrafamiliar, derivados de gente,
que a juzgar, por la problemática, no es gente del campo, sino gente de ciudad,
insertada por no sé qué motivo, razón, en el campo.
Pero si no se conoce la cuestión ecológica, mucho menos qué
es el Derecho Ecológico y qué tutela.[8]
Para los medios, desgraciadamente, la agricultura es un
simple compromiso, pues se piensa en que se falló con el padre y con los
hermanos, y no, como un derecho propio, no se analiza la conveniencia que tiene
la granja integral familiar[9],
no se plantea que la granja, la parcela, constituye un patrimonio de familia,
lo cual, no disuade el deseo de migrar, sino que lo fomenta.
Del Patrimonio de Familia
Bienes que comprende el patrimonio familiar
Artículo 4.376.- Son objeto del patrimonio de familia:
I. La casa habitación;
II. En algunos casos, una parcela cultivable.
Efectos de la constitución del patrimonio de familia
Artículo 4.377.- La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes
que lo forman, a los miembros de la familia beneficiaria. Sólo da derecho a disfrutar de esos bienes.
Personas que tienen derecho sobre el patrimonio de familia
Artículo 4.378.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela, el
cónyuge del que lo constituye, las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos o los
miembros de la familia a favor de quien se constituya el patrimonio familiar. Este derecho es
intransmisible.
Representación de los beneficiarios ante terceros
Artículo 4.379.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados
en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, en su
defecto, por el que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Régimen jurídico del patrimonio de familia
Artículo 4.380.- Los bienes afectos al patrimonio de familia son inalienables, y no estarán sujetos a
ningún gravamen.
Patrimonio familiar único
Artículo 4.381.- Cada familia sólo puede tener un patrimonio familiar.
Valor máximo del patrimonio familiar
Artículo 4.382.- El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar, será el equivalente a
diez mil veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona de ubicación de los inmuebles al
momento de constituirse.
Requisitos para constituir patrimonio familiar
Requisitos para constituir patrimonio familiar
Artículo 4.383. La persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestará por escrito
en documento físico o en su caso electrónico al Juez de la ubicación del inmueble precisando las
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
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características del mismo y comprobando:
I. Que es mayor de edad.
II. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;
III. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan
gravámenes fuera de las servidumbres;
IV. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en la ley.
Constitución del patrimonio familiar
Artículo 4.384.- Satisfechos los requisitos anteriores, el Juez aprobará la constitución del
patrimonio de familia y ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente.
Ampliación del patrimonio familiar
Artículo 4.385.- Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de familia sea inferior al máximo
fijado, podrá ampliarse hasta ese valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para
su constitución.
Derecho a exigir la constitución del patrimonio familiar
Artículo 4.386.- Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus
bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas por sí o a
través de sus representantes, tendrán derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio
de familia.
Restricción a la constitución del patrimonio de familia
Artículo 4.387.- La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de acreedores.
Obligación de la familia
Artículo 4.388.- Constituido el patrimonio de familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de
cultivar la parcela. El Juez del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa
autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
Causas de extinción del patrimonio familiar
Artículo 4.389.- El patrimonio de familia se extingue cuando:
I. Todos lo beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II. Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por
dos años consecutivos la parcela;
III. Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia;
IV. Se decrete expropiación de los bienes;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
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V. Así lo decidan los interesados.
Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar
Artículo 4.390.- La declaración de extinción del patrimonio la hará el Juez competente. En caso de
expropiación no es necesaria la declaración.
Indemnización por expropiación o siniestro
Artículo 4.391.- La indemnización por expropiación y la proveniente del pago del seguro a
consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositará en una
institución de crédito, a fin de crear un nuevo patrimonio de familia. Estas cantidades son
inembargables durante un año.
Si no se constituye dentro del plazo de seis meses el nuevo patrimonio, los miembros de la familia o
el acreedor alimentario pueden exigirlo.
Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que hubiere promovido la constitución del
patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.
En los casos de necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al dueño del depósito, para
disponer de él antes de que transcurra el año.
Disminución del patrimonio familiar
Artículo 4.392.- Puede disminuirse el patrimonio de familia, cuando se demuestre que su
disminución es necesaria o de notoria utilidad para la familia.
Obligación de disminuir el patrimonio familiar
Artículo 4.393.- Debe disminuirse el patrimonio familiar, cuando éste ha rebasado en más de un
cien por ciento el valor máximo establecido por la ley.
Presencia del Ministerio Público en la extinción o reducción
Artículo 4.394.- En la extinción y en la reducción del patrimonio de familia, el Juez deberá velar por
la protección del interés superior de los menores e incapaces.
Efectos de la extinción del patrimonio familiar
Artículo 4.395.- Extinguido el patrimonio de familia los bienes que lo formaban vuelven al pleno
dominio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
Código Civil Federal.
No se exploran formas de siembra, ni de cosecha del agua, y sólo plantea que la solución es exigir, no asumir.
Del Patrimonio de Familia
Bienes que comprende el patrimonio familiar
Artículo 4.376.- Son objeto del patrimonio de familia:
I. La casa habitación;
II. En algunos casos, una parcela cultivable.
Efectos de la constitución del patrimonio de familia
Artículo 4.377.- La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes
que lo forman, a los miembros de la familia beneficiaria. Sólo da derecho a disfrutar de esos bienes.
Personas que tienen derecho sobre el patrimonio de familia
Artículo 4.378.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela, el
cónyuge del que lo constituye, las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos o los
miembros de la familia a favor de quien se constituya el patrimonio familiar. Este derecho es
intransmisible.
Representación de los beneficiarios ante terceros
Artículo 4.379.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados
en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, en su
defecto, por el que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Régimen jurídico del patrimonio de familia
Artículo 4.380.- Los bienes afectos al patrimonio de familia son inalienables, y no estarán sujetos a
ningún gravamen.
Patrimonio familiar único
Artículo 4.381.- Cada familia sólo puede tener un patrimonio familiar.
Valor máximo del patrimonio familiar
Artículo 4.382.- El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar, será el equivalente a
diez mil veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona de ubicación de los inmuebles al
momento de constituirse.
Requisitos para constituir patrimonio familiar
Requisitos para constituir patrimonio familiar
Artículo 4.383. La persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestará por escrito
en documento físico o en su caso electrónico al Juez de la ubicación del inmueble precisando las
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características del mismo y comprobando:
I. Que es mayor de edad.
II. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;
III. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan
gravámenes fuera de las servidumbres;
IV. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en la ley.
Constitución del patrimonio familiar
Artículo 4.384.- Satisfechos los requisitos anteriores, el Juez aprobará la constitución del
patrimonio de familia y ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente.
Ampliación del patrimonio familiar
Artículo 4.385.- Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de familia sea inferior al máximo
fijado, podrá ampliarse hasta ese valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para
su constitución.
Derecho a exigir la constitución del patrimonio familiar
Artículo 4.386.- Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus
bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas por sí o a
través de sus representantes, tendrán derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio
de familia.
Restricción a la constitución del patrimonio de familia
Artículo 4.387.- La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de acreedores.
Obligación de la familia
Artículo 4.388.- Constituido el patrimonio de familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de
cultivar la parcela. El Juez del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa
autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
Causas de extinción del patrimonio familiar
Artículo 4.389.- El patrimonio de familia se extingue cuando:
I. Todos lo beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II. Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por
dos años consecutivos la parcela;
III. Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia;
IV. Se decrete expropiación de los bienes;
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V. Así lo decidan los interesados.
Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar
Artículo 4.390.- La declaración de extinción del patrimonio la hará el Juez competente. En caso de
expropiación no es necesaria la declaración.
Indemnización por expropiación o siniestro
Artículo 4.391.- La indemnización por expropiación y la proveniente del pago del seguro a
consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositará en una
institución de crédito, a fin de crear un nuevo patrimonio de familia. Estas cantidades son
inembargables durante un año.
Si no se constituye dentro del plazo de seis meses el nuevo patrimonio, los miembros de la familia o
el acreedor alimentario pueden exigirlo.
Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que hubiere promovido la constitución del
patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.
En los casos de necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al dueño del depósito, para
disponer de él antes de que transcurra el año.
Disminución del patrimonio familiar
Artículo 4.392.- Puede disminuirse el patrimonio de familia, cuando se demuestre que su
disminución es necesaria o de notoria utilidad para la familia.
Obligación de disminuir el patrimonio familiar
Artículo 4.393.- Debe disminuirse el patrimonio familiar, cuando éste ha rebasado en más de un
cien por ciento el valor máximo establecido por la ley.
Presencia del Ministerio Público en la extinción o reducción
Artículo 4.394.- En la extinción y en la reducción del patrimonio de familia, el Juez deberá velar por
la protección del interés superior de los menores e incapaces.
Efectos de la extinción del patrimonio familiar
Artículo 4.395.- Extinguido el patrimonio de familia los bienes que lo formaban vuelven al pleno
dominio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
Código Civil Federal.
TITULO
DUODECIMO
Del Patrimonio
de la Familia
CAPITULO UNICO
Artículo 723.- Son objeto del patrimonio de la
familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. En algunos casos, una parcela cultivable.
Artículo 724.- La constitución del patrimonio de la
familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del
que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen
derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo
siguiente.
Artículo 725.- Tienen derecho de habitar la casa y de
aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el
cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar
alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 740.
Artículo 726.- Los beneficiarios de los bienes afectos
al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros,
en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su
defecto, por el que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la
administración de dichos bienes.
Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la
familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
Artículo 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio
de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo
constituya.
Artículo 729.- Cada familia sólo puede constituir un
patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán
efecto legal alguno.
Artículo 730.- El valor máximo de los bienes afectados
al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que
resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.
Artículo 731.- El miembro de la familia que quiera
constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio,
designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el
Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
I. Que es mayor de edad o que está emancipado;
II. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere
constituir el patrimonio;
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a
constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará
con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
IV. Que son propiedad del constituyente los bienes
destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
V. Que el valor de los bienes que van a constituir el
patrimonio no excede del fijado en el artículo 730.
Artículo 732.- Si se llenan las condiciones exigidas
en el artículo anterior, el Juez, previos los trámites que fije el Código de la
materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se
hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.
Artículo 733.- Cuando el valor de los bienes afectos
al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 730,
podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a ese valor. La ampliación se
sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código de la
materia.
Artículo 734.- Las personas que tienen derecho a
disfrutar el patrimonio de familia señaladas en el artículo 725, así como el
tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor o el
ministerio público, pueden exigir judicialmente que se constituya el patrimonio
de familia hasta por los valores fijados en el artículo 730, sin necesidad de
invocar causa alguna. En la constitución de este patrimonio se observará en lo
conducente lo dispuesto en los artículos 731 y 732.
Artículo 735.- Con el objeto de favorecer la formación
del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad
legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a
continuación se expresan:
I. Los terrenos pertenecientes al Gobierno Federal o
al Gobierno del Distrito Federal que no estén destinados a un servicio público
ni sean de uso común;
II. Los terrenos que el Gobierno adquiera por
expropiación, de acuerdo con el inciso c) del párrafo undécimo del artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Los terrenos que el Gobierno adquiera para
dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos
recursos.
Artículo 736.- El precio de los terrenos a que se
refiere la fracción II del artículo anterior se pagará de la manera prevenida
en el inciso d) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los casos previstos en las
fracciones I y III del artículo que precede, la autoridad vendedora fijará la
forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes vendidos, teniendo
en cuenta la capacidad económica del comprador.
Artículo 737.- El que desee constituir el patrimonio
de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 735, además de
cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo
731, comprobará:
I. Que es mexicano;
II. Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar
algún oficio, profesión, industria o comercio;
III. Que él o sus familiares poseen los instrumentos y
demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;
IV. El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda
calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del
terreno que se le vende;
V. Que carece de bienes. Si el que tenga intereses
legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes
raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.
Artículo 738.- La constitución del patrimonio de que
trate el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen
los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se
cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732.
Artículo 739.- La constitución del patrimonio de la
familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Artículo 740.- Constituido el patrimonio de la
familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La
primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio
puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería,
hasta por un año.
Artículo 741.- El patrimonio de la familia se
extingue:
I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener
derecho de percibir alimentos;
II. Cuando sin causa justificada la familia deje de
habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su
cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;
III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o
notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien
los bienes que lo forman;
V. Cuando, tratándose del patrimonio formado con los
bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 735, se declare
judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
Artículo 742.- La declaración de que queda extinguido
el patrimonio la hará el juez competente, mediante el procedimiento fijado en
el Código respectivo y la comunicará al Registro Público para que se hagan las
cancelaciones correspondientes.
Cuando el patrimonio se extinga por la
causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la
expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración
judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda.
Artículo 743.- El precio del patrimonio expropiado y
la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro
sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositarán en una
institución de crédito y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio
de notoria solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo
patrimonio de la familia. Durante un año son inembargables el precio depositado
y el importe del seguro.
Si el dueño de los bienes vendidos no
lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia a que
se refiere el artículo 725, tienen derecho de exigir judicialmente la
constitución del patrimonio familiar.
Transcurrido un año desde que se hizo
el depósito, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la
cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.
En los casos de suma necesidad o de
evidente utilidad, puede el Juez autorizar al dueño del depósito, para disponer
de él antes de que transcurra el año.
Artículo 744.- Puede disminuirse el patrimonio de la
familia:
I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran
necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II. Cuando el patrimonio familiar, por causas
posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el
valor máximo que puede tener conforme al artículo 730.
Artículo 745.- El Ministerio Público será oído en la
extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
Artículo 746.- Extinguido el patrimonio de la familia,
los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o
pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
No se exploran formas de siembra, ni de cosecha del agua, y sólo plantea que la solución es exigir, no asumir.
Lo malo, es quien sólo exige, y no asume, en realidad, está
ausente, ausente de su entorno, ausente de su problemática, ausente de todo,
hasta de las políticas públicas, porque en todo lo que duró el programa
televisivo, que según está dirigido a las mujeres, ni por equivocación, se
habla del papel de la mujer indígena (comunera) o campesina en las asambleas
ejidales, ni de las mayordomías y de los sistemas de cargos.
Al no tener poder sobre sí, y su destino, reafirman que la
ciudad es el centro de las decisiones- como si no hubiera un consejo de
cuenca-a buscar al dueño del agua, como
si no existiera una Comisión Nacional del Agua, como si no hubiera Procuraduría
Agraria, como si no hubiera nada…todo se resuelve con la varita mágica, no hay
detrás una historia, no hay detrás un proceso…si en el pueblo es el santo, en
la ciudad, que acapara todo, el dueño del poder es el funcionario público, poco
importa, que la cuestión del agua sea objeto de varias secretarías de Estado, y
que por ende, formen una comisión, para tratar la cosa en común. Si no lo cree lea la Ley de Aguas que dice:
Por lo visto ,no se sabe que en la Ley de Aguas se dice que:
ARTÍCULO 9 BIS 1. Para el despacho de los asuntos de su competencia, "la
Comisión" contará en el nivel nacional con:
a. Un
Consejo Técnico, y
b. Un
Director General.
Artículo adicionado DOF
29-04-2004
ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de "la Comisión" estará integrado por los
titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo
presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de
Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la
Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a
los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. A propuesta
del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros
del propio Consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un
representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia
relacionada con las funciones de "la Comisión". El Consejo Técnico se
organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.
El Consejo Técnico cuando así
lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las
demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otros
representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la
sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En
las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el
Director General de "la Comisión".
La periodicidad y forma de
convocatoria de las sesiones del Consejo Técnico se hará conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Interior de "la Comisión".
Por lo visto ,no se sabe que en la Ley de Aguas se dice que:
ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:
I.
Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los
municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus
correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y
administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca
hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca,
en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen
compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad,
conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;
II.
Fomentará la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la
realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, y
III.
Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme
al marco jurídico vigente.
Pero aún hay más, al llegar a la ciudad, lavan el carro a
chorro de manguera, y por el hecho de pagar el agua, se tiene el derecho a
desperdiciarla. La señora reclama el desperdicio. Todo ello, es mero
surrealismo y falso de punta a punta, porque desperdicio de agua es también las
fugas de agua, porque también el agua
sólo le llega a quienes tienen el tiempo ( y el dinero) para hacerlo, porque en las ciudades, paradójicamente, no hay agua… y nunca dirán en la televisión que hay zonas donde la falta de agua es endémica,
nunca pasará por Iztapalapa, por Ciudad Nezahualcoyotl, Chalco, y demás …La ciudad tiene todo, el campo, no tiene nada.[10]
sólo le llega a quienes tienen el tiempo ( y el dinero) para hacerlo, porque en las ciudades, paradójicamente, no hay agua… y nunca dirán en la televisión que hay zonas donde la falta de agua es endémica,
nunca pasará por Iztapalapa, por Ciudad Nezahualcoyotl, Chalco, y demás …La ciudad tiene todo, el campo, no tiene nada.[10]
Sólo que desconocen la frase de Ernesto Che Guevara
: Si no hay café para todos, no habrá café para nadie[11]. No nos dicen que hay una interdependencia del campo y de la ciudad, y que la pobreza del campo, terminará siendo la pobreza de las urbes.
: Si no hay café para todos, no habrá café para nadie[11]. No nos dicen que hay una interdependencia del campo y de la ciudad, y que la pobreza del campo, terminará siendo la pobreza de las urbes.
Parafraseando, también decimos, que si no hay agua para
todos, no habrá agua para nadie.
Pero si esto todavía no es surrealismo, mayor surrealismo
tiene la actitud del funcionario público, quien da por solución que se manden
pipas, quien bebe agua embotellada, pareciera como que se refiere a un barrio
de la Ciudad, y no a una región.[12]
Lo comiquísimo, es que si quieren resolver la cuestión del agua como un barrio, porqué ellos han de ser losdueños cuando son unos inquilinos más ¿Ilógico,no?
Para colmo de males, las pipas deben ser pagadas, y las pueden pagar con las remesas que mandan de México, Toluca o los Estados Unidos…lo que debe ser gratuito, si es un servicio público ,termina siendo negocio para las pipas y para el funcionario, quizás.
Para colmo de males, las pipas deben ser pagadas, y las pueden pagar con las remesas que mandan de México, Toluca o los Estados Unidos…lo que debe ser gratuito, si es un servicio público ,termina siendo negocio para las pipas y para el funcionario, quizás.
Ni tarda, ni perezosa, la protagonista regresa al pueblo,
para ver que si hay una esperanza, debido a que pese a que no hubo siembra,
pues no hubo agua, sale una plantita[13]…pero
como nada resulta, se van por el coraje (nunca por convicción) a hacer el
plantón sobre las instalaciones de agua, hasta que se entera, no sabemos cómo
ni porqué, la prensa televisiva (¡Atención! Si no sales en los medios, no eres
nada)
y desde ahí fijan una tregua con un tribunal interamericano, salido de no sé dónde, salido sin ningún fundamento legal y diciendo que la lucha seguía.
y desde ahí fijan una tregua con un tribunal interamericano, salido de no sé dónde, salido sin ningún fundamento legal y diciendo que la lucha seguía.
No dicen cómo el Tribunal
Interamericano del Agua falló a favor, y que la protesta tuvo lugar
justamente cuando Estados Unidos Mexicanos, fue el anfitrión de la IV Cumbre
del Agua[14],
aun cuando empieza la resistencia desde el 2003 , con la inundación del río
Malacatepec.[15]
No esperemos pues, de los medios que cumplan con la función
social de concientizar, lo peor de todo, es que la deformación termina por
deslegitimar los movimientos sociales y las causas justas, hasta convertirlos
en chismes y chistes, y no en mostrar su trascendencia, que es lo que jamás van
a hacer, ni de broma.
Lo cual, es característico, de los adversarios, dueños del
poder y del dinero, cuando no pueden destruir un movimiento que tiene
legitimidad.
ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO.
Telecracia.
ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO.
Telecracia.
Dícese del régimen político basado en el
adoctrinamiento de las masas mediante el uso intensivo de la televisión.
El método es sencillo, se utiliza la televisión a modo de "notario" (es
decir de fedatario público) de forma que se consigue que el
espectador perciba que todo lo que se transmite por ella es LA VERDAD,
no habiendo lugar para opiniones disidentes. Además, suele ser bastante
útil ofrecer programas de un nivel intelectual mínimo para mantener a
las masas tranquilas y sin pensar demasiado; es más, incluso se da la
paradoja de que al final son las masas las que reclamrán más
programación de este tipo, creándose de este modo un círculo vicioso de
gran utilidad para el Sistema imperante.
Lo más importante para la implantación de una telecracia es el fomento masivo de la televisión
y desincentivando cualquier tipo de ocio alternativo (excepto si
implica consumo) especialmente la lectura. Esto se hace promocionando
todo tipo de espectáculos vacios de contenido pero muy llamativos en su
forma, basados en el estímulo de los estímulos primarios, y a ser
posible fomentando la aparición de nuevos valores en la sociedad (v.g.
consumismo, individualismo...).
De este modo
lograremos retrasar la edad de madurez del niño a la par que
transformamos la mentalidad de las personas adultas en la mente sencilla
de un niño, mucho más facil de manipular y moldear.
[1] Poco
antes de las elecciones de 1992, Bush era considerado imbatible por la mayoría
de los analistas políticos, fundamentalmente debido a sus éxitos en política
exterior, como el fin de la Guerra Fría y la Guerra del Golfo Pérsico; su
popularidad entonces había llegado al 90% de aceptación, un récord histórico.1
En esas circunstancias, James Carville, estratega de la campaña electoral de
Bill Clinton, señaló que éste debía enfocarse sobre cuestiones más relacionadas
con la vida cotidiana de los ciudadanos y sus necesidades más inmediatas. Con
el fin de mantener la campaña enfocada en un mensaje, Carville pegó un cartel
en las oficinas centrales con tres puntos escritos:
Cambio vs. más de lo mismo.
La economía, estúpido.
No olvidar el sistema de salud.
Aunque el cartel era solo un recordatorio interno, la
frase se convirtió en una especie de eslogan no oficial de la campaña de
Clinton, que resultó decisivo para modificar la relación de fuerzas y derrotar
a Bush, algo impensable poco antes. https://es.wikipedia.org/wiki/Es_la_econom%C3%ADa,_est%C3%BApido
Pero como pasa con tantas frases que integran la
cultura universal, el camino a la fama tergiversó su forma original. Así como
Humphrey Bogart nunca dijo "Tócala de nuevo, Sam" en Casablanca ,
James Carville, estratego de la campaña de Bill Clinton en 1992, había acuñado
una frase ligeramente diferente. "La economía, estúpido [The economy,
stupid]", sin verbo alguno, era lo que en realidad figuraba en el cartel
que el asesor colgó en las oficinas del por entonces todavía gobernador de
Arkansas.
Clinton, el candidato demócrata a la Casa Blanca,
enfrentaba a George Bush padre, que buscaba su reelección. La política internacional
del representante republicano -en cuyo período la caída del Muro de Berlín puso
fin a la Guerra Fría y la primera Guerra del Golfo le permitió a Estados Unidos
liderar una amplia coalición internacional- lo mostraba como un favorito. Un
año antes de la elección, el presidente tenía niveles de aprobación superiores
al 80%. Pero la economía atravesaba una etapa de recesión y Carville lo
aprovechó. En rigor, el cartel colgado en el bunker de Clinton en Little Rock
tenía tres frases que pretendían resumir el espíritu del discurso que el
candidato debía internalizar para su campaña. La más famosa era la del medio.
La anterior decía: "Cambio v. más de lo mismo". La última rezaba:
"No te olvides del sistema de salud".
Clinton machacó sobre la recesión y venció al padre
del actual mandatario. La frase desde entonces fue popularizada y reformulada
cada vez que alguien quiere enfatizar la importancia de un asunto para la
consecución de un objetivo. Carville, por su parte, ganó fama internacional y
hasta llegó a asesorar a Eduardo Duhalde antes de su derrota en 1999.
Recientemente también trabajó para Daniel Scioli.
Años más tarde, Clinton volvió a usufructuar la
importancia de la economía para el clima política cuando el escándalo con
Monica Lewinsky no logró sacarlo del poder. Para entonces, el desempleo había
caído y el país vivía uno de los crecimientos más prolongados de su historia.
Nuevamente, prevaleció la economía y Clinton pudo completar su mandato. http://www.lanacion.com.ar/954994-asi-nacio-la-frase-dirigida-a-un-estupido
Muchos la utilizan, pero no tantos conocen su origen.
«¡Es la economía, estúpido!» es actualmente una de las frases más repetidas por
articulistas y expertos en el ámbito económico y ha dado lugar a multitud de
adaptaciones e interpretaciones. Y sin embargo, cuando se formuló por primera
vez no tenía un propósito financiero, sino político. De hecho, el lema inicial
ni siquiera tenía verbo.
«¡La economía, estúpido!» fue un eslogan puesto en
marcha por James Carville, asesor de Bill Clinton, durante las elecciones
presidenciales estadounidenses de 1992. Hasta ese momento, Clinton era
gobernador en Arkansas, mientras que su rival, George Bush padre, había
conseguido un gran éxito al frente de la Casa Blanca en materia de política
exterior.
La Guerra Fría había acabado, mientras que la primera
Guerra del Golfo había centrado la atención de los norteamericanos. Por ello,
los asesores de Clinton decidieron realizar una campaña agresiva y se centraron
en otros ámbitos. Entre ellos, destacó la economía.
La caída del bloque soviético generó un terremoto
financiero a principios de los noventa. Los países del este de Europa vieron
como su ya maltrecha economía se desplomaba. En pocos meses, el colapso de
estos nuevos Estados terminó por repercutir a las potencias mundiales. La
recesión se convirtió en una realidad en Estados Unidos entre 1990 y 1991, lo
que provocó que el Gobierno implementara medidas como ajuste fiscal,
privatización de empresas públicas o reestructuración del gasto público.
El éxito del mensaje
Clinton supo aprovechar la coyuntura. El equipo de
campaña del demócrata forró su sede con mensajes económicos y centró el mensaje
en tres lemas fundamentales. Además de la conocida frase, «cambio VS más de lo
mismo» y «no te olvides del sistema de salud» fueron los otros lemas que
representaron la estrategia del demócrata para alcanzar el Despacho Oval. Bill
Clinton buscaba hacer creer al electorado que la recesión estadounidense no se
debía a la coyuntura económica, sino que contaba con problemas más profundos.
Apeló al bolsillo de los americanos... y ganó.
Bill Clinton se convirtió en el 42º presidente de los
Estados Unidos y repitió su enfoque electoral en los comicios de 1996, donde a
pesar de ser cuestionado por su escándalo con Mónica Lewinsky, fue reelegido.
James Carville, por su parte, fue encumbrado por su planteamiento economico-político.
La expresión «¡La economía, estúpido!» se popularizó y comenzó a generar
infinidad de versiones. Por el camino, ganó un «es». Hoy, representa un ejemplo
de éxito en el marketing político. Y aún así, todavía se desconoce a quién iba
dirigida. http://www.abc.es/economia/20151007/abci-frase-economia-estupido-201510061639.html
[2] Un
ecosistema es un sistema que está formado por un conjunto de organismos vivos
(biocenosis) y el medio físico donde se relacionan (biotopo). Un ecosistema es
una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo
hábitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la
interdependencia de los organismos dentro del sistema.1 También se puede
definir así: «Un ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de
los factores físicos y químicos que constituyen el ambiente abiótico» https://es.wikipedia.org/wiki/Ecosistema
[3] Los
trasvases son obras hidráulicas cuya finalidad es la de incrementar la
disponibilidad de agua en una población adicionando agua desde una cuenca
vecina. Los usos específicos del agua pueden ser los más variados, sin embargo
los más comunes son:
Abastecimiento de agua potable a ciudades con un número de habitantes
superior al que podrían soportar los recursos hídricos de la cuenca en la cual
se sitúa la ciudad. Esta necesidad se da en casi todas si no en todas las
megaciudades. Esta situación acarrea una
serie de impactos ambientales, sobre todo si se considera que las aguas
servidas se restituirán en una cuenca diferente de la que se extrajo el agua. https://es.wikipedia.org/wiki/Trasvase
[4] El
trasvase del Cutzamala abastece 16 mil litros de agua por segundo, de los 72
mil que necesita la ciudad de México.
Para los mazahuas, se trata de un despojo histórico,
que tiene su origen en la construcción de las represas del Cutzamala, para lo
cual expropiaron parte de sus tierras.
“El despojo histórico de los mazahuas ha dado como
resultado que esta ciudad, de casi 22 millones de habitantes, con uno de los
recursos hídricos más abundantes del planeta, se haya permitido construir obras
para abastecerse de agua desde regiones lejanas, cuando en la cuenca de México
hay agua abundante, que va directamente a los drenajes”, afirmaron en su
exposición.
La cuenca del valle de México es de 9.600 km2; la
ciudad tiene 2.000 km2 y está rodeada de 48 ríos, casi todos entubados,
explicaron. “Todos esos ríos están conectados al sistema de drenaje de la
capital y van a dar al golfo de México. Esa es la denuncia que queremos hacer.
Ponemos en duda la visión de seguir trayendo agua de otras cuencas, mientras no
se cambien las políticas hidráulicas con que abastecen la ciudad”, afirmaron.
Los mazahuas todavía recuerdan cuando iban “a los manantiales para traer agua para
nuestras necesidades. Ahora el sistema Cutzamala ha acabado con nuestra flora y
fauna. Los ríos están muy contaminados; si nuestros animales beben de esa agua,
se mueren. Traen el agua a las grandes ciudades, pero nosotros no la tenemos”,
enfatizaron http://www.cimacnoticias.com.mx/especiales/agua2006/bp18.htm
[5]Antes de
entrar en materia, conviene hacer las correspondientes precisiones:
Clima
Villa de Allende se caracteriza por tener un clima templado subhúmedo, con lluvias en
verano principalmente dentro de los meses de Junio a Agosto, con una
precipitación pluvial promedio de 1,000– 1,200 mm, encontrando un rango de
temperatura entre los 10 y 18 grados 1
Hidrología
El Municipio de Villa de Allende forma parte de la
región hidrológica denominado Balsas y se localiza en la cuenca del Río
Cutzamala (subcuenca del Río Tilostoc (96.61%) y Río Zitácuaro (3.39%)).
En el Municipio se tienen corrientes de aguas perenes
como lo son Tilostoc y Salitre y corrientes intermitentes que son Guadalupe y
Tilostoc, así como dos cuerpos de aguas perenes (Laguna Seca y Laguna Verde).
Es importante mencionar que en el Municipio se
encuentra la Planta Potabilizadora del Sistema
Cutzamala que abastece de agua a la Zona Metropolitana de la Ciudad de
México, y en menor porción a la ciudad
de Toluca.
Orografía
El Municipio de Villa de Allende se encuentra a una
altitud sobre el nivel del mar en sus partes bajas de 900 y en las parte altas
3,600 metros sobre el nivel del mar. En el Municipio se distinguen dos
conformaciones geográficas definidas, la primera una zona baja de llanuras
interrumpidas por pequeñas lomas y en segundo término una zona montañosa;
siendo los cerros más importantes el Cerro Pelón que se encuentra ubicado entre
los Municipios de Donato Guerra y Villa de Allende, con ubicación al poniente
de nuestro Municipio, conociéndole tradicionalmente como cerro del Zapatero, al
sur del Municipio se encuentran los cerros denominados Los Cántaros, El
Piloncillo, La Calera y La Palma; al oriente se localiza el cerro de la Sabana.
Tipo de Relieve: Montañas y Depresiones
Los cerros más importantes son: El Zapatero (2,700
msnm), la Calera (2,900 msnm) el Cerro del Piloncillo (3,300 msnm), Cuando
Suena la Guitarra, Tabuse (2,640 msnm),
los Cantaros, los Venados (2,800 msnm), la Sabana (2,880 msnm), la Palma
(2,660), La Cruz (2,540 msnm). Existe una zona de mesetas en las comunidades
del potrero, el chirimoyo. Encontramos un balcón en mesas de Zacango que
constituye un espectacular mirador, desde el cual podemos apreciar gran parte
del municipio. Con respecto a los valles zonas relativamente planas rodeadas de
montes, se localiza uno en las tierras que ocupa la cabecera municipal y el
pueblo de Santa María de las Delicias, parte de San Pablo Malacatepec y San
Miguel.
Tipos de Suelo
Características y usos del suelo. El de ordenamiento
ecológico de Villa de Allende reporta las siguientes superficies en función de
los diferentes usos del suelo presentes en el territorio.
Uso de Suelo Área
(Km2) %
Bosques 116.91
37.52
Pastizal 5.36 1.72
Agricultura de riego 12.36
3.97
Agricultura de temporal 170.13 54.60
Área deforestada, con escasa o nula vegetación 3.50 1.13
Zona sin vegetación aparente 0.22 0.07
Cuerpo de agua 1.75
0.56
Infraestructura 0.58
0.19
Zona urbana 0.78
0.25
Total 311.61
100
Actividad Sísmica
De acuerdo con su ubicación geológica el territorio
municipal de Villa de Allende, presenta condición de sismicidad elevada y
pendientes topográficas que se clasifican de la siguiente manera: 1
PENDIENTES TOPOGRÁFICAS
Pendiente
Caracteristicas
Potencial
% Territorio
de 0 a 15%
Planicie o poca pendiente
Agricultura y uso urbano
15
de 16 a 35%
Poca pendiente
Agricultura y límite de pendiente para el desarrollo
urbano
30
de 36 a 60%
Lomerío medianas pendientes
Agricultura
15
de 61 a 90%
Altas pendientes
Forestal
20
mayores al 91%
Zonas montañosas y pendientes
forestal
20
Geomorfología
El Municipio de Villa de Allende presenta una
formación geomorfológica irregular, se encuentra en el Eje Neovolcánico en un
99.69% y Sierra Madre del Sur (0.31%), a la subprovincia Mil Cumbres (91.58%),
Lagos y Volcanes de Anáhuac (8.11%) y Depresión del Balsas (0.31%).
Las Geoformas que se encuentran en el Municipio son
las siguientes:
Geoforma
% Respecto al total de la Superficie Municipal
Sierra compleja
48.93%
Lomerío de basalto con mesetas
42.64%
Lomerío de basalto
7.80%
Valle de laderas tendidas
0.31%
Sierra alta compleja con cañadas
0.32%
Total
100.00%
Prontuario de Información geográfica municipal de los
Estados Unidos Mexicanos,
Villa de
Allende, México. INEGI. 2009.
Geología
La estructura geológica en el municipio está compuesta
de Roca ignea extrusiva, de las cuales, la toba ácida reopresenta el 38.27%, el
basalto con 24.51% y la andesita con 22.28%, le sigue la roca sedimentaria del
tipo brecha sedimentaria con 6.38%, también se encuentra roca metamórfica con
0.86% y dos tipos de suelo, al aluviañ con 3.08% y suelo de tipo residual.
Edafología
El municipio de Villa de Allende presenta una
estructura edafológica compuesta por dos tipos de suelos: Andesol que
representa el 78.29% y Luvisol con 19.45%.
Aprovechamiento Actual del Suelo
En Villa de Allende el uso actual del suelo está
distribuido de la siguiente manera: Uso agricola (58.34%), zona urbana (1.66%),
zona boscosa (39.03%) y pastizal (0.37%). La zona urbana del municipio se
destina principalmente para vivienda.
Las zonas urbanas están creciendo sobre suelos y rocas
ígneas extrusivas del Cuaternario, en lomeríos y sierras; sobre áreas donde
originalmente había suelos denominados Andosol y Luvisol; tienen clima templado
subhumedo con lluvias en verano, de mayor humedad, y están creciendo sobre
terrenos previamente ocupados por agricultura y bosques. http://villadeallende.gob.mx/web/Contenido.php?seccion=2&lat=116
Sobre los suelos de tipo Andosol, son suelos de
carácter agrícola :
La Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) define a los andisoles como suelos negros
de origen volcánico que típicamente se encuentran en zonas montañosas. Los
andisoles ocupan más o menos el 1% del suelo libre de hielo en el mundo,
principalmente en el Cinturón de Fuego del Pacífico (larga cadena de volcanes y
otras estructuras tectónicas activas que rodean el Océano Pacífico), el cual
incluye a Chile, Ecuador, México, Japón, Java y Nueva Zelanda, entre otros
países…Los suelos andisoles permiten variedad de cultivos: caña de azúcar,
tabaco, papa, té, vegetales, trigo y arroz, entre otros. Estos suelos son una
fuente esencial de alimentos, además de ser sustento de valiosos ecosistemas en
las cordilleras, bosques…y páramos, a los cuales proveen de nutrientes y les
permiten regular su ciclo hídrico.
En un contexto de incremento sostenido de la población
mundial, la protección de los suelos es tarea clave. En el 2050 habrá 9000
millones de personas y se deberán “producir al año otros 1000 millones de
toneladas de cereales y 200 millones de toneladas adicionales de productos
pecuarios”, según la FAO. La conservación de suelos, la protección de
ecosistemas y la producción sostenible de alimentos son temas trascendentales para
la humanidad en este momento. Un uso racional y respetuoso de los suelos es
estratégico.
En el 2050, una persona no podrá comer billetes,
artefactos electrónicos, carros, lingotes de oro, joyas, ni gasolina. De no
existir suelos fértiles donde cultivar los alimentos, estaremos en graves
aprietos. Al mencionar dicho panorama no podemos desconocer que actualmente ya
hay millones de personas que padecen hambre, fruto de una distribución injusta
de los alimentos. Datos de la FAO, correspondientes a 2011, dan cuenta que
“casi 1,000 millones de personas están subnutridas, en particular en el África
subsahariana (239 millones) y Asia (578 millones)”. http://www.aida-americas.org/es/blog/suelos-andisoles-importancia-y-amenazas
[6] “Antes
de la construcción del sistema Cutzamala nos ofrecieron empleo, educación,
salud, pero nada nos dieron. Nuestros padres e hijos tuvieron que venir para la
ciudad a trabajar en la construcción. Cuando
volvieron, se habían olvidado de nuestros usos y costumbres
Agreguemos que el etnocidio es” la destrucción de la
cultura de un pueblo. Este concepto fue expuesto por Robert Jaulin, quien
partió de la denuncia del genocidio cultural, que hizo Jean Malaurie en 1968,
para referirse a la liquidación de las culturas indígenas. Antes esta temática
había sido expuesta por Georges Condominas en 1965 en Lo exótico es lo
cotidiano.
Para Pierre Clastres el etnocidio es la destrucción
sistemática de los modos de vida y pensamiento de gentes diferentes a las que
imponen la destrucción. El genocidio considera a "los otros" como
absolutamente malos, el etnocidio considera a "los otros"
relativamente malos y cree que puede "mejorarlos" al transformarlos
de manera que se parezcan al modelo propio; el etnocidio se ejerce "por el
bien del salvaje". Si el genocidio
liquida los cuerpos, el etnocidio mata el espíritu”. https://es.wikipedia.org/wiki/Etnocidio
[7] En la
era de la sostenibilidad todavía hay gente que piensa que los temas ambientales
no son importantes. La falta de información, unida a la falta de visión a
corto, medio y largo plazo han permitido tendencias insostenibles en la
sociedad. Hoy, ahora, se observan elevadas capas de población sometidas a altos
niveles de contaminación atmosférica con graves afecciones a la salud, se
observan rápidos cambios de ocupación del suelo, más cemento y regadíos, menos
bosques y zonas húmedas, una pérdida de biodiversidad y servicios ambiéntales
que afectan a la funcionalidad de los ecosistemas clave, una urbanización en
primera línea de costa que incluso da sombra sobre las playas (¡!) y que afecta
de una manera grave al sector del turismo, con paisajes banalizados y feos, una
mala calidad de las aguas que afecta hasta al agua que bebemos, un transporte
basado solo en el automóvil privado y con todas la mercancías circulando por
nuestras carreteras en vez de por ferrocarril o aumentos de residuos hasta
límites impensables. http://www.publico.es/opinion/articulos/ecologia-estupidos.html
[8] El
derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de
derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado, para obtener el fin de
vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental
[9] La
Granja Integral es un modelo productivo de desarrollo para las familias
campesinas que además de asegurar una alimentación abundante y rica en
proteínas, vitaminas y minerales, le enseña a cada uno de los integrantes a
vivir en armonía con la naturaleza, preservando y disfrutando el medio que los
rodea, respirando aire puro, conservando limpios los afloramientos o
nacimientos de agua y propiciando el mejoramiento de las tierras de cultivo;
así mismo, se busca integrar los sistemas de producción para aumentar las
fuentes de ingreso y no depender exclusivamente de un producto. Así al dañarse
una cosecha o caer el precio en el mercado, puede recurrirse a otro producto de
la Granja; esto es un seguro contra los imprevistos tan comunes en el sector
agropecuario (Espinosa, 2002).
[10] Si los
cutzamalas presentaron el caso del trasvase desde la perspectiva de la
población indígena, Ecomunidades lo hizo desde las perspectiva urbana.
Miguel Valencia, coordinador de Ecomunidades,
cuestionó el modelo hidráulico que se ha seguido en el Valle de México.
La grandeza de la civilización azteca “estaba
relacionada con un profundo conocimiento del agua”, dijo Valencia; la gran
Tenochtitlán estaba sobre el agua, rodeada por sistema de lagos conectados
entre sí. Era ciudad lacustre
Pero, en la visión de los conquistadores el agua
representaba insalubridad.
El objetivo era desaguar el valle, llevar el agua al
Golfo de México.
Ecomunidades denunció el modelo de desarrollo
impulsado por los trasvases, que permitieron un acelerado proceso de
urbanización, a costa de la destrucción de lo que Valencia llama “la matriz del
agua”.
Ese proceso implica, entre otras cosas, un gran
despilfarro de agua. Las fugas, en la ciudad de México, se estiman en 38% del
agua que se inyecta al sistema y se acerca a un 50% con las pérdidas en las
casas, una cantidad semejante a todo el aporte del sistema Lerma-Cutzamala.
El trasvase de esa cantidad de agua representa también
un gran gasto de energía para trasladar el agua al valle de México. “El
trasvase elimina los incentivos al ahorro, a un uso mas racional del agua”.
Valencia solicitó “la condena del trasvase de
Cutzamala, de todos los trasvases y la condena de la política del agua en
México, que no reconoce los daños que causan los trasvases”. Se condena también
complicidad de intelectuales y de organismos financieros internacionales, como
el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), afirmó. http://www.cimacnoticias.com.mx/especiales/agua2006/bp18.htm
[11] La
expresión originaria es del Comandante Che Guevara. Al parecer, en una reunión cuando ejercía de
Ministro en Cuba, le ofrecieron el café de un termo que le habían guardado expresamente. Entonces el Che
preguntó si había café para todos, y al responderle que no, exclamó
rechazándolo: “Compañero, si no hay café para todos…. ¡No habrá café para
nadie!”. A partir de lo cual, se comenzó a utilizar la expresión como símbolo
de Igualdad y reparto sin jerarquías ni privilegios de ningún tipo. Es decir,
el sentido de la frase es justo el contrario del que se le otorga en la España
de las autonomías, en la que lo que se defiende no es que debe haber
igualitariamente café para todos, sino al contrario, que no debe repartirse el
café entre todos. http://meteko.blogspot.mx/2012/04/la-izquierda-y-el-origen-del-cafe-para.html
[12] En los
días en que estoy escribiendo dicho artículo, el Delegado Político de
Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, ante la falta de agua, la cual ya
tenía meses, desplegó una manta, e hizo un despliegue de servicio de pipas,
mismas que fueron gratuitas para los vecinos, en lo que se encaraba la falla de
agua, que en principio se decía que era una fuga entre las calles de Siberia y
Norte 172, (donde siempre hay fugas)
,hasta que salió el parte de la dirección de Operación Hidráulica, diciendo que
había una falla en el pozo del Peñón de los Baños. Usted tiene el derecho de
escoger la versión más verosímil.
[13] Recurso
típico en programas de esa índole, como La Rosa de Guadalupe.
[14] El IV
Foro Mundial del Agua se efectuó en la Ciudad de México del 16 al 22 de marzo
del 2006 y fue un evento sumamente importante a nivel internacional. Sin
embargo, dos años después se puede afirmar que para nuestro país sólo
representó un gasto mal invertido y lo más lamentable: el estancamiento
institucional más evidente.
El foro, como el evento principal del Consejo Mundial
del Agua (WWC), se realiza en un contexto de globalización donde se contrastan
las viejas y las nuevas ideas acerca del Estado. En este contexto se reconoce
una mayor participación del sector privado y de la sociedad civil en un proceso
de toma de decisiones antes reservado de manera exclusiva al Estado … Somos
testigos del deterioro ecológico y como sociedad el margen de impacto es muy
amplio. Los responsables son muy pocos, los culpables somos todos. Una
responsabilidad compartida, un costo que todos pagamos, un beneficio relativo
que sólo favorece a unos cuantos. La decisión democrática en torno a lo local
se vuelve un discurso separado de lo global. La democracia en lo local es
fortalecida y sigue siendo la decisión de unos cuantos.
Los resultados del foro tuvieron básicamente dos
enfoques: 1) político-formal, en donde se lograron importantes resultados, como
la Declaración ministerial y, 2) social-alternativo, que implicaron
cuestionamientos importantes al desarrollo del foro y sus similares, y que se
asociaron más con una visión del cuidado del medio ambiente y con una crítica
fundamental respecto al papel de la iniciativa privada en el sector.
En el marco del IV Foro Mundial del Agua, fueron
seleccionadas mil 631 acciones locales, de las cuales 552 fueron presentadas en
las sesiones temáticas. De éstas, 120 correspondieron a México. Se llevaron a
cabo 206 sesiones organizadas por 51 países y la sociedad civil participó en 35
sesiones. http://www.jornada.unam.mx/2008/03/31/eco-c.html
[15] En
septiembre de 2003, se integró el Frente Mazahua en Defensa del Agua, después
de que se inundaron 300 hectáreas de cultivos por el desbordamiento del río
Malacatepec, proveniente de la presa Villa Victoria del Sistema Cutzamala.
Las mujeres mazahuas tomaron el mando del movimiento,
luego de que a un año de lucha del Frente, liderado por los hombres, sus
demandas no fueron atendidas por las autoridades de los gobiernos municipal,
estatal y federal.
De acuerdo con la Asociación Agua Ríos y Pueblos, el
Ejército de Mujeres Zapatistas en Defensa del Agua, armadas simbólicamente con
herramientas de labranza y fusiles de madera, realizaron marchas a la ciudad de
México, huelgas de hambre, manifestaciones y plantones "siempre ataviadas
con sus trajes tradicionales y sus hijos a la espalda".
Esta asociación subraya que las mazahuas vincularon el
movimiento de mujeres, con los movimientos indígenas y ambientalistas en la
lucha por el derecho humano al agua.
El 26 de octubre de 2004, luego de las negociaciones
que las comunidades mazahuas sostuvieron con la Secretaría de Gobernación y la
Comisión Nacional del Agua (Conagua), se firmó un convenio de reforestación y
protección de manantiales, acciones que orientadas al desarrollo sustentable de
la región.
Como los puntos del acuerdo seguían sin cumplirse, en
febrero de 2005, las mujeres del Ejército cerraron durante unos segundos las
válvulas de distribución del sistema Cutzamala, después de realizar un plantón
a las afueras de las instalaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)
Después de estos actos, iniciaron las mesas de trabajo
con los tres niveles de gobierno que comenzaron a dar resultados.
EL ANIVERSARIO
Durante la celebración del séptimo aniversario del
Frente, la comandanta Rosa Crisóstomo Maldonado, declaró que las mujeres de
este Ejército son libres e independientes, que han salido adelante y toman sus
propias decisiones.
Recordó que decidió formar parte de la lucha porque
"para nosotros el agua es la vida y se la llevan, de qué sirve que
tengamos la planta a unos metros si no tenemos el vital líquido en nuestra
casa".
LOGROS Y RETOS
Manuel Araujo Gómora, presidente del Frente, resaltó
el orgullo que representa celebrar un año más de la lucha social. Reconoció al
Ejército de Mujeres Zapatistas en Defensa del Agua, porque su lucha "valió
la pena porque hoy en día tenemos una mejor calidad de vida en la región".
Araujo Gómora dio lectura a un informe de las
actividades que se realizan para mejorar la calidad de vida de los habitantes
de la zona del Cutzamala, como los 38 invernaderos que producen entre 400 y 500
toneladas anuales de jitomate, un vivero forestal tecnificado, la reforestación
de ejidos y la regulación del suministro de agua potable.
Aunque están orgullosos por los logros y la
participación de los gobiernos municipal, estatal y federal, no están
satisfechos, ya que la región demanda más beneficios "porque tenemos el
oro blanco en Villa de Allende y lo vamos a explotar", finalizó Araujo
Gómora.
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