P´A (L) QUE LEA LARREGUI....
Te puse Leo para que leas todos los contratos, y consultes sus cláusulas, y las interpretes conforme a Derecho...
(Incluso las letras chiquitas que siempre ponen a los contratos, pa´que caigas engatusado, y cuando veas, pus ya te atoraron).
Te puse Larregui, pa´que si te equivocas, no la riegues.
Pero como no lees y la regues, pus quedate como estás: Leo Larregui .
Y con esa cara de Pacheco que traes, pus revoco el derecho de ser tu padrino y el deber de decirte ahijado, hasta que lo pacheco se te haya acabado...
Y no me hables, cabrón...
,pus ya se te subió el olor a rancio de la condecchi,
y el olor a rancho
hasta me has despreciado.
Pero soy optimista, y creo que se te ha de bajar la espuma,
y si tienes tiempo y conciencia de tu derecho te regalo estos artículos del Código Civil .Leelos, a ver si se te quita lo Pacheco,
y lo Pendejo.
CAPITULO X
De la Interpretación de los Contratos
Voluntad declarada y voluntad interna
Artículo 7.94.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los
contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta
sobre aquéllas.
Intención sobre los bienes y casos
Artículo 7.95.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán
entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquellos sobre los que los
interesados se propusieron contratar.
Cláusulas con varios sentidos
Artículo 7.96.- Si alguna cláusula de los contratos admite diversos sentidos, deberá entenderse en el
más adecuado para que produzca efecto.
Interrelación de las cláusulas
Artículo 7.97.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,
atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Palabras con distintas acepciones
Artículo 7.98.- Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que
sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
El uso y la costumbre para la interpretación
Artículo 7.99.- El uso o la costumbre del lugar en que se celebró el contrato, se tendrán en cuenta
para interpretar las ambigüedades.
Desconocimiento de la voluntad o intención sobre cuestiones accidentales
Artículo 7.100.- Cuando fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los
artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere
gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se
resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Desconocimiento de la voluntad o intención sobre el objeto
Artículo 7.101.- Si las dudas recaen sobre el objeto principal del contrato, de manera que no pueda
saberse cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo
Código Civil del Estado de México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario