¡Aaahhh...chingá! Lo que es la ignorancia supina...Sin agua, no produce
la tierra, porque precisamente la tierra precisa de agua, quien tiene
derecho a la tierra, tiene el consecuente derecho al agua, pues la cosa
precisa de sus frutos y de sus accesiones, y esto desde el Derecho
Romano hasta el día de hoy, y será muy el director , CEO, presidente de
donde sea, pero no puede cambiar el curso de la naturaleza de las cosas,
y es muy curioso, porque hasta donde yo sé, la Nestle,
lo mismo tiene dominado el café y lo mismo la leche en polvo.
Sin agua, no hay agricultura, tampoco la ganadería, pues el ganado necesita agua para vivir...Lo que es no saber que las vacas necesitan agua para dar leche y cuantas especies de ganado mayor mueren en nuestro país precisamente por falta de agua. El agua pertenece a los pueblos si hemos de creer que la salud es un derecho.Ese amigo, se voló la barda...ah pero ahí está con eso de la Campaña sin hambre, con su lechita en polvo...¿Y cómo produce su lechita en polvo?¿O ya le hará a la orinoterapia?...Yo creo que sí.
Claramente las ley Civil enuncia que:
http://www.argumentopolitico.com/2016/03/el-acceso-al-agua-no-tiene-por-que-ser.html?spref=twhttps://actualidad.rt.com/sociedad/view/145962-nestle-agua-debe-privatizada
http://www.abadiadigital.com/presidente-de-nestle-el-agua-no-es-un-derecho-deberia-tener-un-valor-de-mercado-y-ser-privatizada/
http://www.lacapital.com.ar/el-titular-nestle-pide-privatizar-el-agua-y-no-la-considera-un-derecho-n435803
Sin agua, no hay agricultura, tampoco la ganadería, pues el ganado necesita agua para vivir...Lo que es no saber que las vacas necesitan agua para dar leche y cuantas especies de ganado mayor mueren en nuestro país precisamente por falta de agua. El agua pertenece a los pueblos si hemos de creer que la salud es un derecho.Ese amigo, se voló la barda...ah pero ahí está con eso de la Campaña sin hambre, con su lechita en polvo...¿Y cómo produce su lechita en polvo?¿O ya le hará a la orinoterapia?...Yo creo que sí.
Claramente las ley Civil enuncia que:
Bienes
excluidos del comercio
Artículo
5.2.
-
Las
cosas están excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de ley.
Bienes
fuera del comercio por su naturaleza o por ley
Artículo 5.3.
-
Están fuera
del comercio por su naturaleza
las que no
pueden ser poseídas físicamente por
algún individuo exclusivamente; y por
disposición de la
ley las que ella declara
irreductibles
a propiedad particular.
TITULO
SEGUNDO
Clasificación
de los Bienes
CAPITULO
I
De los
Bienes Inmuebles
Bienes
que se consideran inmuebles
Artículo
5.4.
-
Son
bienes inmuebles:
IV. Los
palomares, colmenas, estanques
de peces o
criaderos análogos, cuando
el propietario los conserve
con el propósito
de mantenerlos unidos
al inmueble y
formando parte de
él de un
modo permanente;
VI. Los
fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas y en general las
sustancias para la preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que se
encuentren en los inmuebles o unidades de producción en donde hayan de
utilizarse;
VII. El
equipamiento y accesorios
adheridos al suelo
o a los edificios de
éstos, salvo convenio
en contrario;
VIII.
Los acueductos o tuberías de cualquier tipo que sirvan para conducir los
líquidos o gases a un inmueble, o para extraerlos de él;
Y nuestra Carta Magna declara que:
Artículo 27.
La propiedad
de las tierras
y aguas comprendidas
dentro de los
límites del territorio
nacional,
corresponde originariamente a
la Nación, la
cual ha tenido
y tiene el
derecho de transmitir
el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
La nación tendrá
en todo tiempo
el derecho de
imponer a la
propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
de apropiación, con
objeto
de hacer una
distribución equitativa de
la riqueza pública,
cuidar de su
conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del
país y el
mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas
y bosques, a
efecto de ejecutar
obras públicas y
de planear y
regular la fundación,
conservación, mejoramiento y
crecimiento de los
centros de población;
para preservar y
restaurar el equilibrio
ecológico; para el
fraccionamiento de los
latifundios; para disponer,
en los términos
de la ley reglamentaria,
la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el
desarrollo de
la pequeña propiedad rural; para el fomento de la
agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades
económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos
naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
sociedad.
Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas
mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo
exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo
Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas,
al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras
aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante
de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren
sus depósitos, pero si se
localizaren en dos
o más predios,
el aprovechamiento de
estas aguas se
considerará de utilidad pública,
y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
III.
http://www.argumentopolitico.com/2016/03/el-acceso-al-agua-no-tiene-por-que-ser.html?spref=twhttps://actualidad.rt.com/sociedad/view/145962-nestle-agua-debe-privatizada
http://www.abadiadigital.com/presidente-de-nestle-el-agua-no-es-un-derecho-deberia-tener-un-valor-de-mercado-y-ser-privatizada/
http://www.lacapital.com.ar/el-titular-nestle-pide-privatizar-el-agua-y-no-la-considera-un-derecho-n435803
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