domingo, 22 de mayo de 2016

Ah que la Tía María, si con tal de hablar, nomás decía....

¡Aaahhh...chingá! Lo que es la ignorancia supina...Sin agua, no produce la tierra, porque precisamente la tierra precisa de agua, quien tiene derecho a la tierra, tiene el consecuente derecho al agua, pues la cosa precisa de sus frutos y de sus accesiones, y esto desde el Derecho Romano hasta el día de hoy, y será muy el director , CEO, presidente de donde sea, pero no puede cambiar el curso de la naturaleza de las cosas, y es muy curioso, porque hasta donde yo sé, la Nestle, lo mismo tiene dominado el café y lo mismo la leche en polvo.
Sin agua, no hay agricultura, tampoco la ganadería, pues el ganado necesita agua para vivir...Lo que es no saber que las vacas necesitan agua para dar leche y cuantas especies de ganado mayor mueren en nuestro país precisamente por falta de agua. El agua pertenece a los pueblos si hemos de creer que la salud es un derecho.Ese amigo, se voló la barda...ah pero ahí está con eso de la Campaña sin hambre, con su lechita en polvo...¿Y cómo produce su lechita en polvo?¿O ya le hará a la orinoterapia?...Yo creo que sí.
Claramente las ley Civil enuncia que:

Bienes excluidos del comercio
Artículo 5.2.
-
Las cosas están excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de ley.
Bienes fuera del comercio por su naturaleza o por ley
Artículo  5.3.
-
Están  fuera  del  comercio  por  su  naturaleza  las  que  no  pueden  ser  poseídas físicamente  por  algún  individuo  exclusivamente;  y por  disposición  de  la  ley  las  que  ella  declara
irreductibles a propiedad particular.
TITULO SEGUNDO
Clasificación de los Bienes
CAPITULO I
De los Bienes Inmuebles
Bienes que se consideran inmuebles
Artículo 5.4.
-
Son bienes inmuebles:

IV.  Los  palomares,  colmenas,  estanques  de  peces  o  criaderos  análogos,  cuando  el  propietario  los conserve  con  el  propósito  de  mantenerlos  unidos  al  inmueble  y  formando  parte  de  él  de  un  modo permanente;
VI. Los fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas y en general las sustancias para la preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que se encuentren en los inmuebles o unidades de producción en donde hayan de utilizarse;
VII.  El  equipamiento  y  accesorios  adheridos  al  suelo  o  a  los  edificios  de  éstos,  salvo  convenio  en contrario;
VIII. Los acueductos o tuberías de cualquier tipo que sirvan para conducir los líquidos o gases a un inmueble, o para extraerlos de él;
Y nuestra Carta Magna declara que:


Artículo  27.
 La  propiedad  de  las  tierras  y  aguas  comprendidas  dentro  de  los  límites  del  territorio 
nacional,  corresponde  originariamente  a  la  Nación,  la  cual  ha  tenido  y  tiene  el  derecho  de  transmitir  el  dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La  nación  tendrá  en  todo  tiempo  el  derecho  de  imponer  a  la  propiedad  privada  las  modalidades  que  dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales  susceptibles  de  apropiación,  con  objeto      
de  hacer  una  distribución  equitativa  de  la  riqueza  pública,  cuidar  de  su  conservación,  lograr  el  desarrollo  equilibrado  del  país  y  el  mejoramiento  de  las  condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de  tierras,  aguas  y  bosques,  a  efecto  de  ejecutar  obras  públicas  y  de  planear  y  regular  la  fundación,  conservación,  mejoramiento  y  crecimiento  de  los  centros  de  población;  para  preservar  y  restaurar  el  equilibrio  ecológico;  para  el  fraccionamiento  de  los  latifundios;  para  disponer,  en  los  términos  de  la  ley  reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de
la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero  si  se  localizaren  en  dos  o  más  predios,  el  aprovechamiento  de  estas  aguas  se  considerará de  utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

III. 

http://www.argumentopolitico.com/2016/03/el-acceso-al-agua-no-tiene-por-que-ser.html?spref=twhttps://actualidad.rt.com/sociedad/view/145962-nestle-agua-debe-privatizada
http://www.abadiadigital.com/presidente-de-nestle-el-agua-no-es-un-derecho-deberia-tener-un-valor-de-mercado-y-ser-privatizada/
http://www.lacapital.com.ar/el-titular-nestle-pide-privatizar-el-agua-y-no-la-considera-un-derecho-n435803 


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