El tipo de unión que contempla la ley de sociedades de convivencia es una unión
al nivel de la utilidad y el placer, y por eso no implica ningún compromiso entre los
socios y se pueden disolver por la sola declaración unilateral (o repudio) de cual
-
quiera de ellos, lo cual es una regla que justamente se aplica en las asociaciones
y sociedades civiles o mercantiles,
10
en las que se dice que nadie está obligado a
permanecer en la sociedad. Esta posibilidad de resolver la unión por la voluntad
unilateral es perfectamente justa en las uniones que tienen como fin la utilidad o
el placer, ya que es lógico que cuando termina el placer o la utilidad de la convi
-
vencia, –y esto es algo que siempre se mide desde la perspectiva individual de mi
placer o mi utilidad–, termine también la unión.
La promulgación de la ley comentada tiene este primer grave error político, el de
difundir como digna y merecedora de consideración social, e incluso asimilable a
la familia, una unión entre personas que se da en el plano de la satisfacción de los
intereses individuales, sin ningún compromiso de permanencia entre los socios
y sin ninguna utilidad social. ¿Qué caso tenía comprometer el poder político y la
legitimidad de los gobernantes en favorecer uniones de este tipo? Me parece que
no hay ninguna razón política suficiente que justifique la promulgación de una
ley que pretende privilegiar intereses privados como si fueran bienes públicos,
que es precisamente lo que se critica de actos de gobierno como la constitución
del fobaproa o el “rescate carretero".
Jorge Adame Goddard.
Habría que agregar que para que, por eficacia jurídica, si ya está legitimado por la Suprema Corte y por las leyes civiles el matrimonio con personas del mismo sexo, debería también modificarse la ley del seguro social, para dar efectos a la ley, y de otro modo también carecería de eficacia.
http://www.sideso.df.gob.mx/documentos/legislacion/ley_de_sociedad_de_convivencia_para_el_distrito_federal.pdf
http://www.sideso.df.gob.mx/documentos/legislacion/ley_de_sociedad_de_convivencia_para_el_distrito_federal.pdf
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001604http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001604
al nivel de la utilidad y el placer, y por eso no implica ningún compromiso entre los
socios y se pueden disolver por la sola declaración unilateral (o repudio) de cual
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quiera de ellos, lo cual es una regla que justamente se aplica en las asociaciones
y sociedades civiles o mercantiles,
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en las que se dice que nadie está obligado a
permanecer en la sociedad. Esta posibilidad de resolver la unión por la voluntad
unilateral es perfectamente justa en las uniones que tienen como fin la utilidad o
el placer, ya que es lógico que cuando termina el placer o la utilidad de la convi
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vencia, –y esto es algo que siempre se mide desde la perspectiva individual de mi
placer o mi utilidad–, termine también la unión.
La promulgación de la ley comentada tiene este primer grave error político, el de
difundir como digna y merecedora de consideración social, e incluso asimilable a
la familia, una unión entre personas que se da en el plano de la satisfacción de los
intereses individuales, sin ningún compromiso de permanencia entre los socios
y sin ninguna utilidad social. ¿Qué caso tenía comprometer el poder político y la
legitimidad de los gobernantes en favorecer uniones de este tipo? Me parece que
no hay ninguna razón política suficiente que justifique la promulgación de una
ley que pretende privilegiar intereses privados como si fueran bienes públicos,
que es precisamente lo que se critica de actos de gobierno como la constitución
del fobaproa o el “rescate carretero".
Jorge Adame Goddard.
Habría que agregar que para que, por eficacia jurídica, si ya está legitimado por la Suprema Corte y por las leyes civiles el matrimonio con personas del mismo sexo, debería también modificarse la ley del seguro social, para dar efectos a la ley, y de otro modo también carecería de eficacia.
http://www.sideso.df.gob.mx/documentos/legislacion/ley_de_sociedad_de_convivencia_para_el_distrito_federal.pdf
http://www.sideso.df.gob.mx/documentos/legislacion/ley_de_sociedad_de_convivencia_para_el_distrito_federal.pdf
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001604http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001604
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